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Ospina Abogados » Casos Éxito Penal » ABSOLUCIÓN PARA UN CONDENADO A 8 AÑOS Y 6 MESES POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL

ABSOLUCIÓN PARA UN CONDENADO A 8 AÑOS Y 6 MESES POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL

  • 4 / enero / 2023
Descargar resolución judicial en PDF

El equipo de Ospina Abogados logramos que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revoque la sentencia por abuso sexual firmada por la Audiencia Provincial de Madrid

La agresión sexual, el más grave de los establecidos como delitos sexuales en el Código Penal, por encima de la violación, era el delito al que era condenado nuestro representado por parte de la Sección 2º de la Audiencia Provincial de Madrid, quienes sentenciaban en junio de 2022 a la condena de 8 años y 6 meses de prisión, así como el abono de 15.000 euros de indemnización para la víctima por daños morales y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación a nuestro cliente, acusado de un delito de abuso sexual continuado, entre el año 2009 y 2012, a la hija menor de su pareja, que en el comienzo de los hechos tenía 9 años.

 

Juan Gonzalo Ospina y Beatriz Uriarte penalistas

 

La acusada denunciaba los hechos en abril de 2019, a los 19 años de edad, aportando padecer un trastorno de stress postraumático, con sintomatología de corte ansioso-depresivo, y manifestando que nuestro cliente aprovechaba cuando estaban solos en casa para violarla, besarla, manosearla y realizarle tocamientos sexuales.

 

Desde Ospina Abogados mantuvimos que en los motivos latentes de esta denuncia subyace un MÓVIL ESPUREO ECONÓMICO, dado que la denuncia de la mujer se produce cuando nuestro representado, tras dejar años atrás la relación sentimental con su madre pero manteniendo vinculación afectiva y económica con la misma, inicia una nueva relación y decide dejar de apoyarlas económicamente. En ese momento se puede calcular que la cantidad facilitada, desde el fin de la relación, es de unos 10.600 euros, pero también las ha ayudado en el restaurante que tienen y les ha dado dinero en mano.

 

LA ESTRATEGIA DE LA DEFENSA

 

Beatriz Uriarte, experta en delitos sexuales y violencia de género, se encargaba de asistir a nuestro representado en este recurso de apelación de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

Frente al señalamiento por la Audiencia Provincial nuestro representado se continuaba declarando inocente, y nuestras pesquisas estaban en disposición de argumentar convenientemente un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en base a los siguientes contextos:

 

A) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

 

Constatando los contradicciones e incoherencias de la presunta víctima que magnificó su relato introduciendo nuevos hechos no expuestos en sede policial, ni en sede de instrucción ni a las psicólogas. Errando en la situación temporal de los supuestos hechos, llegando a cambiar la fecha del momento del ceso de los abusos en dos ocasiones. Reconociendo la propia denuncian que el acusado se “desvivía por ella y que aún tras romper la relación con su madre le pagaba la línea de móvil y que le seguía viendo, así como que la relación con el mismo era muy buena”, declaró ante el tribunal.

 

Madre e hija tampoco coinciden en el momento en el cual se hace pública esta situación de abusos, declarando la madre que es tras prohibir a su hija salir de fiesta una noche, y la hija aludiendo a otro día, cuando la madre le recriminó la infancia tan feliz que había tenido.

 

Muy relevante fue también la prueba pericial de las psicólogas, quienes determinaron que la menor simula, magnificando su relato, que entienden contaminado, y restándole credibilidad.

 

B) Vulneración del principio in dubio pro reo.

 

Entendemos que, ante la ausencia de pruebas y los testimonios contrarios, informes de psicólogas, cambios de versiones por parte de la denunciante… existe al menos una duda razonable de la condena por un delito contra la libertad sexual hacia nuestro cliente.

 

En definitiva, estábamos ante un relato vago y poco coherente, sin que además cuente con corroboración periférica, sin olvidar que la denunciante pudiera sufrir un trastorno psicológico fruto de su problema con la obesidad.

 

C) Falta de motivación de la sentencia dictada.

 

La sentencia impugnada es contradictoria, hasta el punto de invalidar las pruebas que hubieran llevado a un pronunciamiento absolutorio sin una motivación que sea conforme a Derecho.

 

Por ejemplo, invalida el informe elaborado por las psicólogas del juzgado alegando que las mismas solo han visto a la denunciante en una ocasión, obviando que siguieron el protocolo marcado en todos los procedimientos. Así mismo la sentencia impugnada llega a convertir las pruebas de descargo en pruebas de cargo, afirmando que no hay móvil económico, sin recoger las manifestaciones de las propias denunciantes de que el acusado pagaba los estudios, el móvil y las ayudaba económicamente.

 

De igual manera la sentencia condenatoria pasa por alto que la denunciante tuvo un problema de sobrepeso que pudo llevar parejo un trastorno psicológico, no contempla el ánimo económico, ni el relato cambiante de la supuesta víctima.

 

REVOCAMIENTO DE LA SENTENCIA Y ABSOLUCIÓN DE NUESTRO CLIENTE

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor del recurso de apelación realizado por nuestro equipo penal, ha determinado revocar la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial absolviendo a nuestro representado del delito continuado de abusos sexuales.

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