El Juzgado de Instrucción Nº15 de Madrid no considera "suficientemente justificada la existencia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción penal", en un caso donde nuestros clientes estaban acusados de un delito de apropiación indebida de 11.000 euros en la venta de un barco.
La dueña manifestó no saber por qué importe se vendió su barco, y aunque es cierto que tanto el querellante como los querellados reconocen que los 11.000 euros obtenidos fueron depositados en su poder, "no puede sostenerse indiciariamente que los mismos se negasen a hacerle entrega del importe a la dueña", concluye la resolución, en donde la denunciante no ha podido acreditar que se apropiasen indebidamente del dinero "ni que se negasen a entregárselo".
Un delito económico que, tal y como establecen los artículos 253 y 254 del Código Penal, cometerán quienes en perjuicio de otra persona, se apropien para sí mismos o para un tercero, dinero, efectos, valores o cualquier cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión o custodia o que les hubieran sido confiados y debieran devolver.
SOBRESEIMIENTO DE LAS ACTUACIONES
Ante la ausencia de pruebas, al no estar debidamente justificada la perpetración de los delitos investigados, solicitamos el archivo de la causa, siendo valorada como adecuada nuestra petición y archivándose la misma.