Desde Ospina Abogados somos expertos penalistas ofreciendo servicios de abogado tráfico de drogas durante las 24 horas del día, incluido festivos.
Abogado tráfico de drogas es una de las especialidades que trabajamos desde el área penal de Ospina Abogados. Atesoramos numerosos casos se éxito que se relacionan con accidentes de tráfico Madrid, detenciones en aeropuerto a los conocidos como "muleros". Así también denuncias por la amplia gama de delitos contra la salud pública, castigados con penas de hasta 13 años de prisión.
Esta tipología delictiva, como acentúa la publicación donde hoy somos protagonistas, requiere en muchas ocasiones de la asistencia de abogados 24 horas dada la complejidad y derivaciones que cada caso traen aparejados. Vinculados a otros delitos como blanqueo de capitales, tráfico de armas o prostitución, sin desechar otras complicaciones como posteriores peticiones de extradición para ciudadanos extranjeros.
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TRÁFICO DE DROGAS, ¿CUÁL ES LA PENA MÍNIMA?
La pena mínima se encuentra recogida en el párrafo 2º del art. 368 del Código Penal. Esta pena irá en atención a la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable. Principalmente a lo que se refiere es a una situación de menudeo o venta a pequeña escala en la que un adicto trafica con droga para mantener su consumo. Siendo la pena mínima de 1 año y 6 meses a 3 años de cárcel.
Artículo 368 del Código Penal
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.