Los mejores abogados penalistas consideran el derecho de defensa el pilar del Estado de Derecho.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. A pesar de no ser tratado internacional que vincule jurídicamente a los Estados firmantes, sí ha llegado a ser considerada como una norma de Derecho Internacional consuetudinario, dada su amplia aceptación.
Así la Declaración regula el derecho a la defensa en sus artículos 10 y 11:
Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Desde Ospina Abogados, despacho letrado en ejercicio del Derecho penal, tenemos claro que el derecho de defensa es el más importante de todos los que asisten a cualquier ciudadano inmerso en un procedimiento penal. Se reglamentó en España en el año 1978 mediante la Constitución, pero nuestro país no es el único que ha ensalzado este valor, y por ejemplo se regula desde el año 1980 en Chile; en Venezuela se gestiona mediante la Constitución de 1999 o en Colombia vía Carta Magna reformada de 1991 en su Artículo 29.
Podemos afirmar que ningún país del mundo puede ser un Estado de Derecho pleno si no regula y aplica este principio jurídico de garantía para el acusado.
HISTORIA DEL DERECHO DE DEFENSA
Pero si hablamos de uno de los padres del Derecho de defensa tenemos que viajar en el tiempo a la antigua Roma.
Corría el año 80 a.C. cuando el joven Marco Tulio Cicerón saltó a la consideración pública, al ejercer la defensa de Sexto Roscio en un juicio por parricidio que ahora valoramos como el primer gran caso de Cicerón, que llegaría a sus 26 años de edad.
En la alocución acuñó uno de los criterios de valoración de la indagación criminal más clásicos hasta hoy en día: la expresión cui bono, también denominada como cui prodest: «¿Quién se beneficia? Si Sexto no mató a su padre ¿quién lo hizo?», expresa Cicerón, para luego pasar a mostrar que son los propios acusadores de Roscio los que se han beneficiado, declarando que el padre de Roscio fue asesinado para obtener sus propiedades a un bajo precio.
Bajo esta argumentación, el joven Cicerón mostraría a todos, por gracia de la elocuencia y en análisis crítico de los hechos, los hechos que motivaron la absolución de su cliente, dejándonos un gran ejemplo de la importancia de este bien fundamental como es el derecho de defensa.
Peor suerte que Roscio corrió siglos más tarde William Wallace, el escocés que dirigió a su país contra la ocupación inglesa del rey Eduardo I de Inglaterra en la primera guerra de Independencia de Escocia.
En 1305, Wallace fue traicionado y entregado a los ingleses, que lo trasladaron a Londres, donde fue juzgado y acusado de traición, aunque nunca le había jurado lealtad a la corona de Inglaterra. El irregular proceso se celebró en Westminster Hall, el salón más antiguo del actual Palacio de Westminster, y el escocés no pudo precisamente disfrutar del derecho de defensa, y durante el proceso no le permitirían ni tan siquiera hablar.
Como no podía ser de otra forma, William Wallace fue condenado a muerte, y la historia de su ejecución, conocida por todos, se diseñó con sumo cuidado. Para empezar, arrastraron al prisionero con caballos a lo largo de más de seis kilómetros a través de Londres, envuelto en una piel de buey para no desgarrar su cuerpo antes de tiempo. En el campo de ejecución en Smithfield, primero lo ahorcaron como asesino y ladrón, cortando la cuerda antes de que muriera. Luego lo mutilaron y le sacaron las tripas, todavía vivo, por traidor a Inglaterra. Echaron al fuego su corazón, hígado, pulmones e intestinos, en castigo por los sacrilegios que había cometido al saquear bienes eclesiásticos ingleses, y por fin lo decapitaron. Su cabeza quedó ensartada en un poste en el puente de Londres y el resto de su cuerpo fue descuartizado: una parte se envió para que se exhibiera en Newcastle, región inglesa del norte que Wallace asoló entre 1297 y 1298, y los otros tres cuartos como advertencia a tres ciudades de Escocia: Berwick, Perth y Stirling.
A parte de las atrocidades típicas de la época, este juicio pasará a la historia como la antítesis de la justicia. El ejemplo de lo que representa la ausencia de defensa en un juicio.