Abogado penalista experto en delito violencia de género requiere que la víctima aporte los testigos y audios que manifestó en su declaración.
Tras la denuncia de una mujer en la Comisaría de Ciudad Lineal, que declaraba ser víctima de un delito de maltrato físico y psicológico por parte de su pareja, prestaba declaración en el Juzgado de Instrucción correspondiente asegurando tener varios testigos y un audio que corroboran su testimonio. Unos hechos que niega el denunciado, en una causa de versiones contradictorias.
Sin embargo, una vez abiertas diligencias por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Madrid la denunciante no comparece, ni aporta las citadas pruebas.
LA DEFENSA PENAL
Nuevamente es requerida, en segunda ocasión para ello, y una vez más declina presentar prueba alguna. Ante lo cual el equipo penal de Ospina Abogados solicita el archivo de la causa contra nuestro representado, acusado de un delito de violencia de género, no viéndose avalada la versión de la denunciante por ningún otro elemento de corroboración periférica. Reiteramos que la denunciante fue reclamada para que aportara los datos de los testigos que dijo tener y las grabaciones que obraban en su poder, sin que haya atendido el requerimiento, ni haya puesto de manifiesto la existencia de alguna causa que se lo impida.
A ello se sumaba que, tal y como manifestamos en el escrito de defensa, su relato en sede de instrucción era carente de corroboraciones periféricas y sumamente imprecisa. Siendo reseñables los antecedentes psicológicos y psiquiátricos de la denunciante que podrían llegar a provocar la falta de contacto con la realidad de la misma. No existiendo ni un solo testigo de las supuestas agresiones producidas por nuestro representado.
EL ARCHIVO DE LA CAUSA
A pesar de que, tal y como expresa el juzgado en el auto, en el proceso penal la acusación de la carga de la prueba, la inactividad de la carga procesal no conlleva ninguna sanción. La realidad es que ello si supone el perjuicio de no obtener determinada ventaja procesal, pudiendo las partes ejercitar la facultad de aportar pruebas en el momento que consideren más conveniente para la protección de sus intereses, pudiendo también decidir no hacerlo, como ha sucedido en este caso.
Es por ello que, ante la ausencia de pruebas en este delito de violencia de género, se decreta “el sobreseimiento provisional de las actuaciones, ya que las partes mantienen versiones contradictorias sobre lo sucedido, no viéndose avalada la versión de la denunciante por ningún otro elemento de corroboración periférica”, tal y como defendíamos desde Ospina Abogados.