Como abogado fraude carrusel de IVA son muchas las causas que gestionamos en sus diferentes modalidades.
No son pocas las defensas que hemos gestionado para algunos de los afectados por presunta trama de fraude carrusel del IVA.
Era diciembre de 2023 cuando la Fiscalía Europea inició investigación por un presunto fraude fiscal de más de 74 millones de euros por compraventa de coches de alta gama que alcanza los 50 detenidos por formar parte de un entramado con complejos sistemas para evadir el pago del impuesto. Una presunta trama criminal de compraventa de vehículos que habría utilizado sociedades instrumentales y testaferros para generar un fraude de IVA, que afectaría a decenas de propietarios de concesionarios españoles.
Tanto la UDEF como la Guardia Civil consideran que este fraude carrusel de IVA se cometía mediante la compra de coches de alta gama en Alemania evadiendo millones de euros con esta práctica.
La defensa de nuestros clientes fue ejercida por Juan Gonzalo Ospina y Juan Antonio García Jabaloy, quienes pidieron el archivo de la causa antes de que llegue a la Audiencia Nacional.
ABOGADO FRAUDE CARRUSEL DE IVA DA LAS CLAVES
El fraude carrusel tiene su origen en las operaciones intracomunitarias, es decir, en las adquisiciones y entregas de mercancías entre dos empresas de la Unión Europea.
El 1 de enero de 1993 entró en vigor el Acta Única Europea, creándose el régimen de tributación transitorio en el Impuesto sobre el Valor Añadido para las operaciones intracomunitarias. Este régimen consiste en auto repercutirse la cuota de IVA y deducírsela simultáneamente, provocando un efecto neutro. A posteriori, en la entrega del bien en el mercado interior, se repercute el importe del IVA.
Pues bien, este régimen ha provocado la creación del fraude carrusel en el IVA, consistente en la elusión fiscal a través de la creación de una estructura empresarial para aprovechar que las entregas intracomunitarias se encuentran exentas de dicho impuesto. En el argot tributario se le llama fraude carrusel porque la mercancía se mueve en círculos sin llegar jamás al consumidor final.
ESQUEMA DE DEFRAUDACIÓN
El funcionamiento del modelo básico de este fraude es:
Una empresa (A) conocida como trucha o missing trader, situada en un país miembro de la UE como por ejemplo es España y generalmente constituida con el capital social mínimo y por personas que no son solventes, adquiere bienes de otra empresa situada en otro país miembro distinto, como podría ser Alemania.
Esta operación será catalogada como una adquisición intracomunitaria en la cual la empresa
alemana facturará a la española sin IVA al estar exenta dicha operación. A su vez, la empresa española (A) se autorepercutirá y se deducirá al mismo tiempo la cuota de IVA para asegurar así la neutralidad del impuesto.
Posteriormente, una segunda compañía (B) que es calificada como pantalla o conduit company, también situada en España, adquiere mediante una operación interior esos mismos bienes de (A) generando así un IVA soportado a (B) y un IVA repercutido que deberá ingresar (A) en la hacienda española. Este pago nunca se realizará debido a que antes del momento del ingreso la empresa (A) habrá desaparecido.
La empresa (B) transmite a su vez la mercancía a otra empresa (C), conocida como distribuidora o bróker y emplazada en su mismo país, generando un IVA repercutido en dicha operación para la sociedad (B) y un IVA soportado para (C). Esta vez, (B) cumple con sus obligaciones tributarias a la perfección e ingresa efectivamente su cuota que en este caso corresponde a la compensación de lo ha repercutido en esta última venta y lo que soportó anteriormente. Debido al ahorro fiscal en la primera operación, esta segunda transacción se puede realizar a precios muy ajustados sin apenas márgenes de beneficios para lograr generar el mínimo ingreso a Hacienda.
PAUTAS A SEGUIR PARA LA DEFENSA DE UN DELITO FISCAL
El primer tema a tratar, son los obligados tributarios, pues son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, tanto de pago como formales.
Según el art. 35 de la Ley General Tributaria, de este modo abordaremos la presunción de inocencia de nuestros clientes, pues siguiendo el artículo 24 de la Constitución que contempla el derecho a la presunción de inocencia, cuya aplicación en el ámbito sancionador administrativo ha sido reiteradamente señalada por el Tribunal Constitucional (SSTC 13/1982, de 1 de abril; 66/1984, de 6 de junio; 106/1986 de 24 de septiembre; 76/1990, de 26 de abril y 14/1997, de 28 de enero).
Como señala la STC 76/1990, de 26 de abril: “no puede suscitar ninguna duda que la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualesquiera sanciones, sean penales, sean administrativas en general o tributarias, en particular, pues el ejercicio del ius puniendi en sus diversas manifestaciones está condicionado por el art. 24.2 de la Constitución al juego de la prueba y a un procedimiento contradictorio”.
Además cabe conocer y saber aplicar conceptos como el Derecho Sancionador Tributario, prueba indiciaria, ignorancia deliberada, los límites del delito fiscal, así como tener conocimiento de la sentencias del Tribunal Supremo.
Si estás acusado por un delito fiscal, y buscas un abogado fraude carrusel de IVA, no dudes en consultarnos.