Como valorar la pertinencia de los medios probatorios en el juicio oral
El derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes otorga a su titular, la capacidad para exigir la recepción y práctica de los medios probatorios que, una vez analizados por el órgano judicial, puedan ser decisivos en la defensa de sus intereses. El órgano judicial deberá motivar de forma razonada la denegación de las pruebas propuestas; de cualquier otra forma, si el razonamiento no es suficiente, o supone una interpretación arbitraria o irrazonable de la ley, se estará vulnerando este derecho.
La sentencia Nº 1281/2006, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10354/2006 de 27 de diciembre de 2006 trata la pertinencia de los medios probatorios aportados en juicio:
“Si llamamos medios de prueba a las distintas vías por las que en abstracto se puede alcanzar la verdad material o la evidencia; fuente de prueba a aquellos medios que en abstracto se utilizan en un proceso (tal testigo, perito o documento); y prueba o elemento probatorio al acto capaz de dar lugar a un juicio de certeza o destruirlo, declaración concreta de un testigo (o dictamen de un perito o contenido del documento), esto es, aquello de lo declarado que se estime convincente, con fundamento, y sirva para integrar el hecho probado o bien como base de una ulterior inferencia, podemos entender que los medios de prueba, por su carácter genérico, no son susceptibles de clasificación ni por su origen ni por su resultado, que las fuentes de prueba pueden calificarse por su origen, entendido como iniciativa, a propuesta de la acusación, de la defensa, por decisión judicial, pero no por su resultado –el testigo propuesto por la defensa hace declaraciones que no le favorezcan-; y en fin, que las pruebas pueden calificarse por su resultado, cualquiera que sea su origen, y así serán pruebas de defensa las que sean de descargo y de acusación las que lo sean de cargo; esto es, hay que distinguir pruebas de la defensa (o de la acusación) de prueba de defensa o descargo (o prueba acusatoria o incriminatoria). Por ello la prueba de defensa puede ser aportada o no a la defensa y lo mismo puede suceder con la prueba de cargo. Siendo así el principio de libre valoración de la prueba recogido en el artículo 741 de la Ley de enjuiciamiento criminal supone que los distintos elementos de prueba puedan ser ponderados libremente por el Tribunal de instancia, a quien corresponde, en consecuencia, valorar su significado y trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, con independencia de que parte, acusación o defensa, sea la que los haya aportado”.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR EL CONCEPTO DE PERTINENCIA?
Es importante también, hacer mención a la sentencia del Tribunal Constitucional 142/2012, Sala Primera, Recurso de amparo 2908-2010 de 02 de julio de 2012, que aclara que, la vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes exige:
- Que el recurrente haya instado a los órganos judiciales la práctica de una actividad probatoria, respetando las previsiones legales al respecto.
- Que los órganos judiciales hayan rechazado su práctica sin motivación, con una motivación incongruente, arbitraria o irrazonable, de una manera tardía o que, habiendo admitido la prueba, finalmente no hubiera podido practicarse por causas imputables al propio órgano judicial.
- Que la actividad probatoria que no fue admitida o practicada hubiera podido tener gran repercusión en la resolución del pleito, generando indefensión al actor.
- Que el recurrente en la demanda de amparo alegue y fundamente los anteriores extremos.
¿CUÁL ES LA POSICIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL DERECHO A UTILIZAR LOS MEDIOS DE PRUEBA PERTIENTES PARA LA DEFENSA?
Además, el Tribunal Supremo ha resumido la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa en la sentencia Nº371/2017, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1556/2016 de 23 de mayo de 2017, de la siguiente manera:
- Es un derecho fundamental de configuración legal, en la delimitación de cuyo contenido contribuye el legislador de forma activa al establecer normas reguladoras de cada orden jurisdiccional, a cuyas determinaciones habrá de acomodarse el ejercicio de este derecho. De este modo, para entenderlo lesionado será preciso que la prueba no admitida o no practicada se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, y sin que en ningún caso pueda considerarse menoscabado este derecho cuando la inadmisión de una prueba se haya producido debidamente en aplicación estricta de normas legales cuya legitimidad constitucional no pueda ponerse en duda (sentencia Nº 133/2003, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 2057-2001 de 30 de Junio de 2003).
- Este derecho no tiene carácter absoluto, sino que solamente se podrá exigir la recepción y práctica de las pruebas que sean pertinentes, tras el examen del órgano juzgador.
- El órgano judicial deberá motivar de forma razonada la denegación de las pruebas propuestas, sin que pueda ser el razonamiento insuficiente o suponga una interpretación de la legalidad manifiestamente arbitraria o irrazonable.
- No toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba tiene por qué causar un daño constitucionalmente relevante, ya que la garantía contenida en el artículo 24.2 CE solo cubre los supuestos en los que la prueba es decisiva para la defensa. Para que se produzca violación de este derecho fundamental el Tribunal Constitucional ha exigido reiteradamente que concurran dos circunstancias: por un lado, la denegación o la inejecución de las pruebas han de ser imputables al órgano judicial (STC Nº 70/2002, Sala Primera, Recurso de amparo 3787/2001 de 03 de abril de 2002) y por otro, que la prueba denegada o no practicada tiene que ser decisiva en términos de defensa, debiendo justificar el recurrente en la demanda la indefensión de que se trate (STC Nº 219/1998, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 279/1996 de 16 de Noviembre de 1998).
- Esta última exigencia se proyecta en un doble plano; por un lado, el recurrente tiene que demostrar la relación entre los hechos que no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas. No obstante,tiene que argumentar por qué y de qué manera habrían afectado estas pruebas en su defensa, en caso de que fueran admitidas o practicadas (STC Nº 77/2007, Sala Primera, Recurso de amparo 6625/2004 de 16 de Abril de 2007).
- Por último, el Tribunal ha señalado en susentencia Nº 174/2008, Sección Cuarta, Recurso de amparo 3274/2005 de 22 de diciembre de 2008, que el artículo 24 CE impide a los órganos judiciales rechazar una prueba oportunamente propuesta fundando su decisión en la falta de acreditación de los hechos que se pretendían acreditar mediante la prueba precisamente rechazada, encubriéndose tras una aparente resolución judicial fundada en derecho una denegación de justicia.
Por otro lado, debemos destacar la jurisprudencia constante del Tribunal Supremo (entre otras, Sentencias de 7 de febrero y 18 de noviembre de 1992 y 15 de diciembre de 1994) que establece que para poder considerarse una vulneración por denegación de prueba no basta que una diligencia probatoria se propusiera en tiempo y forma oportunos, sino que se precisa que la denegación sea inmotivada y que, por tratarse de una prueba sustancial e indispensable para la parte que la propone, la denegación le haya causado indefensión, viniendo obligada esa parte a recurrir a razones por que la denegación le ha causado nocivos resultados de indefensión y que, caso de realización de la prueba, la sentencia recaída hubiera podido ser distinta.
¿TODA PRUEBA DENEGADA POR LA DEFENSA SUPONE UNA VIOLACIÓN?
Sin embargo, no toda prueba denegada supone una violación, sino aquella que el Tribunal debió estimar necesaria, pudiendo apreciarse que debió ser acordada cuando, por falta de otros acreditamientos suficientes, no se hubiera podido el Tribunal formar idea de la trascendencia de las diligencias de investigación sobre hechos que no aparecían comprobados por otros medios, de tal forma que la omisión deje indefensa a la parte que la hubiera propuesto.