Abogados expertos en Audiencia Provincial continúan trabajando en esta causa desde marzo de 2021 por un delito de allanamiento de morada.
Finalmente, y contra el criterio de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, irán a juicio seis policías que entraron a la fuerza en un piso de la calle Lagasca de Madrid durante las restricciones por la pandemia.
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Así lo acuerda la Sección 16 de la audiencia madrileña a la espera de señalar fecha para la celebración del juicio y la formación del tribunal con jurado.
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DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA
La Fiscalía de Madrid imputa un delito de allanamiento de morada a los seis policías que entraron, tirando la puerta con un ariete, a un piso de Madrid en el que se celebraba una fiesta en plena pandemia, aunque les exime de responsabilidad penal alguna. Considera la Fiscalía que la actuación del jefe de la intervención policial fue imprudente pero, como el Código Penal no recoge "expresamente" la modalidad "imprudente" del delito de allanamiento de morada, defiende que se le exima de responsabilidad.
Respecto a los otros cinco agentes indica que cometieron el delito de allanamiento pero concurre la circunstancia eximente completa de obrar en cumplimiento de un deber.
Por su parte la abogacía del Estado solicita la absolución de los cuatro agentes que representa al considerar que no incurrieron en ningún delito, pero en el caso de que el tribunal considerase que sí, pide que se les aplique la eximente completa de cumplimiento de deber, como aboga la Fiscalía.
Se trata de la misma postura defendida por el subinspector a cargo de dicho operativo y otro de los agentes que participaron, defendidos por letrados particulares.
Por parte del inquilino del piso, representado por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina solicita para ellos una condena de cuatro años de prisión por un delito de allanamiento de morada y otro de daños y, además, pide casi 7.000 euros por los daños ocasionados en la vivienda así como los daños morales que le causó la actuación.
EL DELITO
El allanamiento de morada es un delito consistente en la entrada o permanencia en morada ajena en contra de la voluntad del morador. Está regulado en el artículo 202 del Código Penal y tiene por objeto proteger el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Hay que recordar que el artículo 18 de la Constitución determina la inviolabilidad del domicilio. Por tanto, nadie puede entrar en la morada de otra persona o en el domicilio de una persona jurídica sin su consentimiento o la preceptiva orden judicial.