Abogado penalista experto en recurso de casación ante el Tribunal Supremo se enfrentaban a un delito de apropiación indebida.
Los motivos eran defendidos por nuestro despacho penalista, encargado de ejercer la defensa en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Aceptando el Alto Tribunal una rebaja de la condena atendiendo a las exposiciones del abogado penalista Juan Gonzalo Ospina.
LOS HECHOS
El Juzgado de Instrucción correspondiente de Madrid incoó Procedimiento Abreviado por delito de apropiación indebida y estafa contra el acusado. Posteriormente la Audiencia Provincial de Madrid confirmaba la condena a un año de prisión, como responsable de un delito de apropiación indebida y deslealtad profesional al abogado que se le entregó una gran suma de dinero para afrontar gastos que pudieran derivarse del inicio de dos procedimientos contencioso-administrativos y dos penales para solucionar un conflicto con la Agencia Tributaria.
Pero la inexistencia de hoja de encargo, y las diferentes versiones entre acusado y denunciante, no favorecieron la versión del abogado. Acusado que además estaba señalado por un procedimiento similar con otro cliente ese mismo año.
ARGUMENTOS DEL ABOGADO PENALISTA EXPERTO EN RECURSO DE CASACIÓN
Ante el Alto Tribunal se presentaba recurso de casación. A pesar de la solicitud de inadmisión del recurso pidiendo su desestimación por parte del Ministerio Fiscal, la casación fue admitida y estimada parcialmente. Resultando del mismo una rebaja de condena a la mitad.
Nuestro despacho reprochaba a la sentencia de la Audiencia Provincial la indebida aplicación del artículo 253 del Código Penal. Y en base a nutrida jurisprudencia demostramos que algunas de las entregas de dinero efectuadas al acusado si tenían una aplicación referente a un motivo pactado. Desarmando así la argumentación de que la totalidad del dinero se había incorporado indebidamente al patrimonio del acusado. Así estimaba el T.S. que “procede limitar la respuesta penal a la apropiación de las dos cantidades a que antes hemos referencia, lo que obliga a una nueva individualización de la sanción penal”, refieren en su respuesta.
También se estimó parcialmente las apreciaciones de la defensa ejercida por un abogado penalista experto en recurso de casación. En donde los magistrados consideraron que “las actuaciones que debía llevar a cabo el letrado no han podido ser concretadas con precisión, no sólo por la falta de constancia en los recibos aludidos sino por las confusas explicaciones que dieron ambas partes”, refiere la sentencia.
La limitación de la respuesta penal a la apropiación de las cantidades expuestas procedió a la rebaja de condena. Pasando de un año de prisión a seis meses, declarándose de oficio las costas procesales derivadas del recurso de casación.