El absuelto de abuso sexual contrató a los abogados expertos en delitos sexuales de Ospina Abogados.
El Ministerio Fiscal calificó los hechos como un delito contra la integridad moral y un delito de abuso sexual solicitando la imposición de una pena de un año de prisión, una orden de alejamiento con la denunciante durante cinco años y una multa de más de 5.700 euros. Todo ello argumentado no solo por el testimonio de la denunciante, sino un informe médico forense que acreditaba el estrés postraumático crónico por violencia psicológica con componente sexual que manifiesta la joven y que la han llevado a estar de baja laboral durante largo tiempo.
ESTRATEGIA DE LA DEFENSA PARA SER ABSUELTO DE ABUSO SEXUAL
Por su parte la defensa del acusado, ejercida por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina interesó la absolución del mismo. “Tampoco se considera que lo realizado por el acusado sea susceptible de incardinarse en el art.184 CP porque ni de lo manifestado por la Sra. ni por lo apreciado en los mensajes, se puede entender que el acusado le pida favores sexuales de ningún tipo” se refiere en la sentencia.
El letrado de Ospina Abogados coincide en gran manera con el propio Juzgado de lo Penal que dirime el caso, refiriendo que “aunque los actos que se describen en los hechos probados son completamente inapropiados… se entiende que los mismos, ni por su número ni por su contenido, tienen la entidad suficiente para considerar que estamos ante un acoso grave”, achacando la situación generada a un desafortunado intento de conquista que la denunciante tampoco supo gestionar si realmente estaba incomoda, aportando las largas conversaciones por mensajería instantánea que mantenían ambos fuera del ámbito laboral y sobre aspectos íntimamente personales.
Para el Juzgado “el acto más grave que comete el acusado fue el tocamiento” del tobillo porque “se trató de un acercamiento personal con un abuso de confianza que desde luego sí se puede calificar como hostil”, aunque para la defensa “tal acto se debe considerar como un acto aislado porque ni siquiera la testigo-víctima relata ningún otro acto de este tipo y por lo tanto al no haber ninguna otra aproximación similar mientras duró la relación, se descarta desde luego la reiteración en el contacto personal como forma de acoso”.