El acusado realizó tocamientos a una joven, durante el vuelo de Ryanair acudiendo posteriormente a los baños del avión a masturbarse.
Era el 7 de enero cuando el comandante de un avión procedente de Dublín (Irlanda), de la compañía Ryanair, solicitaba presencia policial en la aeronave para controlar a un pasajero alterado.
Una vez el avión tocaba tierra en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas la Guardia Civil entrevista a la tripulación para conocer lo sucedido. Estos le refieren que a lo largo del vuelo un hombre le ha realizado tocamientos en la pierna a una pasajera de 17 años sentada en el asiento contiguo. Señalan que posteriormente al hecho el pasajero fue a los aseos, donde tras 10 minutos en su interior desatendiendo las llamadas de la tripulación, deciden abrir la puerta, encontrándose al mismo masturbándose.
LA MENOR PIDIÓ AUXILIO A LA TRIPULACIÓN DEL VUELO DE RYANAIR
La menor expuso a los agentes que durante el trayecto notaba como el hombre le miraba constantemente el móvil. Llegando un momento donde le tocó la parte alta del muslo. Tras el tocamiento esta se levantó del asiento y buscó el auxilio de la tripulación, quienes después de sacar al señalado de los aseos lo ubicaron alejado de la afectada.
EL ACUSADO ALEGA QUE SE SINTIÓ PROVOCADO
Los agentes proceden a la identificación del pasajero. Refiere que a su entender la mujer que se sentaba a su lado estaba haciendo gestos insinuantes. Entre ellos señala jugar con el piercing de su boca o, a su parecer, ver fotos en su móvil de forma descarada para que el pudiera ser participe. Considerando que la joven estaba flirteando con él, por lo que decidió acariciarle la pierna.
LA MADRE DECIDE NO INTERPONER DENUNCIA EN EL AEROPUERTO
La menor se encontraba acompañada durante el vuelo deRyanair por su madre. Decidiendo no interponer denuncia en las dependencias policiales del aeropuerto, para ejercer las acciones oportunas al llegar a su domicilio. No obstante, los agentes remitieron las diligencias al Juzgado de Plaza de Castilla para su conocimiento y acciones procesales oportunas.
LA DEFENSA PIDE EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
El acusado contrató los servicios de nuestro despacho, Ospina Abogados, abogados expertos en delitos sexuales. Solicitábamos el sobreseimiento de la causa atendiendo que en la misma no concurren las condiciones de procedibilidad que exige la ley.
Juan Gonzalo Ospina, abogado penalista que ejerció la defensa, se apoyó en recientes sentencias del Tribunal Supremo para salvaguardar lo expuesto en el Código Penal:
“para proceder por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual será precisa denuncia de la persona agraviada, su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia”.
Por tanto, no constando que la persona supuestamente agraviada haya denunciado los hechos, el letrado solicita el archivo de las diligencias abiertas frente a su cliente.
EL JUZGADO ARCHIVA LA CAUSA ANTE LA FALTA DE DENUNCIA
Para el Juzgado de Instrucción Nº2 de Madrid, los hechos expuestos si pudiesen constituir materia punible, en virtud del Código Penal. Pero entendiendo que deben están sometidas al régimen de denuncia previa, y al faltar este requisito, “procede decretar el archivo de las actuaciones”, esgrimen en el auto.