Los agentes locales fueron acusados de no perseguir delitos por sus compañeros de la Guardia Civil.
Los hechos se remontan al 5 de marzo de 2017 a las cinco de la mañana. Los dos agentes de la Policía Local de Madridejos (Toledo) atendieron un accidente de tráfico ocurrido.
Una conductora impactó el vehículo contra dos coches que se encontraban estacionados. Los policías realizaron una primera prueba de impregnación etílica con el etilómetro de aproximación de que disponían, que arrojó como resultado una tasa de alcohol en aire espirado de 0,72 mg/L. Realizaron la segunda prueba a las 06:20 horas con el mismo etilómetro de aproximación con el que habían realizado la primera, arrojando como resultado 0,00 mg/L de aire espirado.
Posteriormente, a las 06:30 horas realizaron una tercera prueba con el mismo etilómetro, que arrojó como resultado 0,00 mg/L de alcohol en aire espirado.
Por ello, los agentes acusados concluyeron que uno de dichos resultados era incorrecto, y como la conductora no presentaba signos externos de intoxicación etílica, optaron por considerar que el primer resultado fue debido a un error del mecanismo.
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ACUSADOS DE NO PERSEGUIR DELITOS
Estas extrañas circunstancias llamaron la atención de los agentes de la Guardia Civil. Los miembros del Instituto Armado abrieron una investigación y denunciaron a sus compañeros municipales al considerar que había una relación de amistad entre uno de ellos con la conductora implicada en el accidente.
En sus informes, los guardias civiles resaltaron que los acusados "dilataron la realización de los dos últimos tests de alcoholemia con ánimo de obtener un resultado menor y así favorecer a la conductora". Una posibilidad, que a juicio de la magistrada, queda "desvirtuada".
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"Por tanto, no ha quedado acreditado que la conductora condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sino más bien lo contrario", señala la sentencia que absolvió a estos policías que fueron defendidos por el abogado penalista Juango Ospina.