La jueza entiende que no queda probado que condujera bajo los efectos del alcohol. El acusado reconoció que había bebido dos cervezas y un vino pero que se encontraba en condiciones de conducir.
El hombre duplicó la tasa de alcohol constituyendo un acusado de un delito contra la seguridad vial, la fiscalía pidió para el dos años de retirada del permiso de conducir, una pena de 2700 euros, y el pago de las costas.
La magistrada lo absolvió por el principio de presunción de inocencia reconocido en el articulo 24 de la Constitución Española, ya que no se acreditó que el conductor cometiera el delito del que se le acusaba.