Juan Gonzalo Ospina, abogado de la defensa -supuesto kamikaze-, alegaba que su cliente no era quien conducía el coche.
Un juzgado de Instrucción Madrid ha archivado la causa contra el conductor habitual de un vehículo “cazado” circulando a más de 200 kilómetros por hora en un tramo de vía en Madrid cuya velocidad máxima fijada era de 60 Km/h, por no poder determinar quién lo conducía.
LOS HECHOS QUE LE ACHACABAN AL SUPUESTO KAMIKAZE
Los hechos se produjeron en marzo de 2023 cuando un coche de alta gama rebasaba una zona con un límite de velocidad fijado en los 60 por hora, constituyendo un delito contra la seguridad vial, pero siendo la única prueba la fotografía de un radar fijo, y sin ser el vehículo interceptado para identificar al conductor.
La velocidad captada por el radar fue de 213 km/h, y la sanción llegó al propietario del vehículo, sin embargo, el mismo niega los hechos, siendo un vehículo de empresa y no pudiendo identificar quien lo conducía en ese momento.
Así la defensa, ejercida por el despacho penalista Ospina Abogados solicitó el archivo y sobreseimiento de la causa por falta de autoría, es decir, que no se podría atribuir la conducta ilícita al investigado, ya que, aunque el seguro estaba a nombre del denunciado no se pudo hacer una identificación efectiva del mismo, tan solo se contaba con la imagen de un radar, y el vehículo era de empresa siendo conducido por varias personas de los que nadie reconocía los hechos.
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
El Juzgado de Instrucción correspondiente de Madrid determina que las actuaciones practicadas acreditan que estamos ante un supuesto constitutivo de infracción penal, si bien “de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa por cuanto que no consta que condujese el investigado”, por lo que es procedente decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.