Archivada la causa conta promotor inmobiliario dado que no existió estafa ni engaño en la obtención de los prestamos.
Era el año 2018 cuando querellante y querellado mantuvieron una conversación en la que el hoy denunciante mostró interés en los trabajos que desempeñaba el denunciado, un promotor inmobiliario.
La promoción inmobiliaria versaba en un bloque de viviendas modulares con contenedores de barco en dos terrenos en Alcobendas, en el norte de Madrid, pero ante la falta de capital para llevar a cabo el proyecto, y la negativa de diferentes consultorías para financiar el mismo, el querellante se ofreció como prestamista de 40.000 euros, así como un segundo participante que accedió a conceder mediante una de sus sociedades un préstamo de 10.000 euros.
El proyecto se inicia, al menos sobre planos, y en julio de 2018 se efectúa el primer pago al arquitecto, aunque tras asumir varios gastos para que la promoción inmobiliaria saliera adelante finalmente no obtuvo la financiación suficiente lo que impidió la realización de la misma, produciéndose una denuncia de los prestamistas quienes se sienten estafados.
LA DEFENSA SOSTIENE QUE “NO EXISTIÓ ENGAÑO”
Para la defensa, articulada por el abogado penalista experto en delitos económicos Juan Gonzalo Ospina, de Ospina Abogados, “el delito de estafa requiere la concurrencia de imputación subjetiva a título de dolo respecto de los elementos del tipo. El primer elemento del tipo de estafa se refiere a un engaño bastante el cual no se ha tenido lugar entre mi representado y los querellantes lo cual impide la subsunción en este tipo penal”, argumentaba ante el Juzgado de Instrucción nº40 de Madrid en las diligencias previas, desde las cuales pedía el archivo de la causa contra su cliente entendiendo en base al contrato firmado entre las partes que “después de haber analizado los riesgos de la operación ha decidido conceder la financiación solicitada”, y por tanto “no existió engaño a los querellantes”, aduce el letrado.
NO EXISTE UN INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO DEL CONTRATO
Lo argumentó la defensa y los constató el juzgado, la legislación civil y mercantil ofrece diferentes posibilidades antes de la vía penal para exigir por medios judiciales el cumplimiento del contrato, entendiendo el Juzgado que “de las declaraciones practicadas, no puede apreciarse ánimo doloso del querellado para apropiarse de las cantidades del querellante”. El juzgado, en la sentencia absolutoria resalta que “las partes eran conocedoras de los riesgos de todo negocio de tales características, sin que se haya simulado un propósito de contratar como ocurre en los denominados negocios jurídicos criminalizados. No se entiende por tanto que haya existido engaño por el querellado”, firma el juez.
NI ENGAÑO NI APROPIACIÓN INDEBIDA
Tampoco entiende el juzgado que se cometiera un delito de apropiación indebida, que exigiría un ánimo del querellado de apropiarse de cantidades obtenidas lícitamente, “que no ha quedado acreditado en ningún caso”, reza el archivo de la causa contra el promotor inmobiliario.