La defensa logra que sea archivado delito de estafa al demostrar que la causa compete al ámbito civil, no al penal.
El hijo de la mujer vio varios SMS típicos de las entidades bancarias cuando solicitan autorización para completar una transacción. Solo que, en ese caso, su madre estaba a su lado, no estaba haciendo esas compras y no podían corresponder a una adquisición pasada.
Así cae en la cuenta de que la trabajadora del hogar tenía acceso a las tarjetas de crédito de su madre, constatando que se habían realizado un total de 744 cargos que suman más de 27.000 euros. Todo ello sin el consentimiento de su madre, y con un reconocimiento por WhatsApp de algunos de los cargos por la ladrona en connivencia con su hermano, que desembocaron en la firma reconocida de dicha deuda y el compromiso de abonarla por parte de ambos.
LA PERICIA DEL ABOGADO PARA SER ARCHIVADO DELITO DE ESTAFA
Para el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, de todo lo actuado y de la documental que consta en autos, “no se deprende que la actuación de mi representada fuere en absoluto, la relacionada con la conducta típica de la estafa, siendo su actuación en todo momento atípica”, refiere en las diligencias previas, donde asevera que su representada tenía permiso y autorización para utilizar dichas tarjetas de crédito, “es por ello que no existía engaño alguno”, expresa el abogado penalista.
La defensa recuerda que su representada tenía permiso y autorización para realizar las compras necesarias de la denunciante, aunque si consideran que podría ser “objeto de reproche desde una perspectiva moral” que adquieran productos no comunicados a la propietaria de la tarjeta. Una situación que fue reconocida en presencia de los abogados de ambas partes, suscribiéndose un contrato en el que se reconocía expresamente la mencionada deuda y comprometiéndose al pago de la misma.
Los acusados procedieron a abonar la cantidad inicial de cinco mil euros, estableciendo además un acuerdo de pago mediante cuotas mensuales de 600 euros, “reforzando la ausencia de cualquier ánimo defraudatorio, elemento esencial en el tipo de la estafa, evidenciando que la controversia subyacente es de naturaleza estrictamente civil y ajena a la jurisdicción penal”, refiere la defensa, quienes solicitan el archivo y sobreseimiento de la causa.
El Juzgado de Instrucción nº19 de Madrid desprende que los hechos expuestos, en caso de delito alguno, compete al ámbito civil, archivando la causa al no existir los elementos necesarios, requeridos en el Código Penal, sobre el delito de estafa.