El Tribunal Supremo absuelve a nuestra clienta, defendida por los abogados penalistas Juan Gonzalo Ospina y Beatriz Uriarte.
El Tribunal Supremo ha absuelto de un delito de injurias graves a una profesora de un instituto de educación secundaria de Extremadura que, al despedirse, envió una carta a los padres de alumnos en la que relataba el trato humillante a la que le habían sometido dos de sus compañeros, citados con nombre y apellidos.
La docente, condenada a 10 meses de multa (3.000 euros) por la Audiencia Provincial de Badajoz, describía "numerosas situaciones de intento de humillación y de trato vejatorio" por parte de estos dos profesores.
La Sala de lo Penal del Supremo, presidida por el magistrado Manuel Marchena, concluye que las expresiones utilizadas están lejos de poder considerarse como injuriosas y añade que están amparadas por el derecho a la libertad de expresión, más aún al haberse realizado en una situación de conflicto laboral como el que reflejaba la carta.
Los abogados penalistas de la docente esgrimían que la carta era un “relato” en el que ella se limitaba “a emitir sus opiniones frente a otros profesores”. El tribunal hace suyo este argumento y concluye que “la simple lectura” de la misiva y, en concreto, del párrafo en el que se hacía alusión a los otros dos profesores “hace difícil detectar una expresión injuriosa que merezca tratamiento penal”.
En este sentido, el Supremo recuerda que los dos profesores, que ocupaban los cargos de jefa de estudios y secretario del centro, “eran personajes públicos” y que el contexto en el que se envió el mensaje era “un enfrentamiento personal que había trascendido al funcionamiento ordinario de un centro público de enseñanza”. Por ello, concluye que las expresiones de la docente “solo adquieren valor como vehículo expresivo del desacuerdo de una profesora” y, por tanto, están amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión.