"La Policía sólo puede irrumpir en un domicilio con autorización judicial, con autorización del morador o en caso de delito flagrante", afirman. Los juristas consultados recuerdan que "celebrar una fiesta ilegal en plena pandemia de la covid-19 es una infracción administrativa por violar el decreto del estado de alarma del Gobierno, pero no es un delito. De hecho, con su actuación, los agentes podrían haber cometido presuntos delitos contra las garantías constitucionales o un delito de allanamiento de morada". Por último, consideran "una vergüenza" que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, haya justificado esta actuación policial porque supuestamente se trataba de un piso turístico, afirmación incierta, ya que se ha publicado en prensa el contrato de larga duración del arrendatario. "Aunque fuera un piso turístico, no cambian las cosas. La Policía no puede actuar así en un Estado de derecho", sostienen.
El abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, de Ospina Abogados, que lidera la defensa del arrendatario de la calle Lagasca y del otro implicado en el incidente ocurrido en la misma zona, destaca en declaraciones a este diario que "el domicilio es inviolable". Además, no se descarta que se inicien acciones legales contra los agentes y se podría presentar una querella en ambos casos por delitos de allanamiento de morada, daños o detención ilegal.