La irrupción del COVID llenó las actuaciones policiales de excepciones y, por tanto, de inseguridades, la peor de las situaciones posibles para alguien que debe decidir a veces en escasos segundos y cuya decisión puede tener una enorme trascendencia"
El abogado Gonzalo Ospina, letrado de algunos de los detenidos, sostiene que la Policía vulneró la ley al reventar la puerta; desde la Jefatura Superior de Policía de Madrid se argumenta que los agentes actuaron de forma legítima, ya que solicitaron en reiteradas ocasiones a los individuos que estaban dentro del piso que se identificasen y no lo hicieron, lo que les convirtió en autores de un flagrante delito, lo que justificaría la entrada en el domicilio. Además, señalaron desde las fuentes oficiales de la Policía que la vivienda en la que se irrumpió no era un domicilio, sino un piso turístico alquilado para montar una fiesta ilegal. La decisión del juez de guardia, que desestimó el habeas corpus solicitado por los detenidos, reforzó, según la Policía, la legitimidad de la actuación.
Cualquier intervención policial debe tener un respaldo jurídico sólido; no es suficiente con una circular que ahora vale y mañana ya no sirve. Antes de la pandemia, ese armazón legal estaba muy claro y se levantaba sobre la ley de enjuiciamiento criminal, el código penal y otros cuerpos legales algo más modestos, como la ley de seguridad ciudadana, conocida como ley mordaza. La irrupción del COVID llenó las actuaciones policiales de excepciones y, por tanto, de inseguridades, la peor de las situaciones posibles para alguien que debe decidir a veces en escasos segundos y cuya decisión puede tener una enorme trascendencia para él –policía– y para el ciudadano.