La Audiencia Nacional niega extradición de un banquero inglés por haber ya una causa política contra él en Azerbaiyán.
Detenido por la Interpol al bajar de un avión proveniente de Reino Unido en febrero de 2024 en el aeropuerto de Málaga. El banquero era reclamado por Azerbaiyán por, supuestamente, cometer un delito de estafa que superaba los dos millones de euros. También por presunto blanqueo de capitales, delito fiscal y falsedad documental.
Los hechos se remontan a 2009, cuando el fondo de inversión del banquero británico invirtió en el país varios millones de euros. Sin embargo, por cuestiones de rentabilidad, dos años después decidieron vender el negocio a otro grupo inversor.
Todo era fruto de un proceso civil que llegó hasta el Tribunal Supremo del país, y que se tornó en causa política. Acusaban de fraude a toda la cúpula de dirección del fondo de inversión inglés, afectando a los inversores originarios de la sociedad a quienes el propio gobierno pedía la devolución de las cantidades iniciales.
Un equipo jurídico de abogados de Reino Unido, Málaga y el despacho penalista Ospina Abogados en Madrid trabajaron para demostrar que todo era una argucia política para reclamar un dinero que legalmente no correspondía.
AUDIENCIA NACIONAL NIEGA EXTRADICIÓN DEL BANQUERO
Una línea de defensa en la que trabajaron Juan Antonio García Jabaloy, y donde el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina coordinó los equipos de trabajo. Demostraron que el 18 de mayo de 2020 la Fiscalía de Azerbaiyán decidió cerrar la causa penal de acuerdo con el Código Penal del país. Se concluyó que no había suficientes pruebas para sostener las acusaciones de corrupción contra los directivos de las empresas señaladas.
El principio "non bis in idem" del Convenio Europeo de Extradición es fundamental para comprender la situación. Prohíbe que una persona sea extraditada a otro país si ya ha sido juzgada definitivamente por los mismos hechos en el país requerido.