El abogado de JMM, Juan Gonzalo Ospina, dice que esto es muy irregular, aún reconociendo que la fe pública procesal que ostenta la LAJ no necesita de corroboración.
«¿24 horas antes del juicio y por teléfono?, esto es muy irregular. A la procuradora de oficio que se le asignó en el momento del juicio no le consta dicha diligencia de constancia y tampoco consta en la documentación que me ha facilitado», explica Ospina.
Y recuerda que la «La Ley de Enjuiciamiento Criminal dice con toda claridad que el acusado tiene que haber sido citado personalmente o en su domicilio. Esto no se produjo en el caso de mi cliente. No consta que se le haya intentado notificar el auto de apertura de juicio oral en su domicilio conocido, en el que él mismo aportó en el momento de su detención en Orihuela, como tampoco consta el escrito de acusación».