En abril de 2020 un radar en la Ronda de Dalt en Barcelona indicó que una conductora de 73 años circulaba a 298 km/h cuando la velocidad máxima es de 60 km/h. Tras recibir la multa y agotar la vía administrativa abonó la sanción y le fueron retirados 6 puntos del carné, negaba que circulaba a esa velocidad ya que esa velocidad se alcanza con vehículos como el AVE en su velocidad máxima.
El Ayuntamiento de Barcelona retiró la sanción reconociendo el error. En 2017 un Juzgado de Alcobendas archivó una denuncia por el mismo motivo. La defensa fue que “la única prueba era la fotografía del radar fijo, pero el vehículo no fue interceptado para identificar al conductor”.
Entre los casos destacados de absoluciones por delitos al volante destaca otra ejercida por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, quién logró en el año 2019 la absolución de una conductora que dio 0,80 y 0,72 mg/l en aire espirado, tras colisionar con 3 vehículos, al no poder acreditarse la alcoholemia en el momento del accidente. El abogado logró la absolución de su representado por el Juzgado nº4 de Instrucción de Pozuelo que aceptó los argumentos demostrables que la ingesta etílica se produjo tras la colisión del vehículo.