El acusado, al que se le reclamada 1000 euros cada mes en concepto de pensión alimenticia y otros 500 euros como pensión compensatoria, no podía hacer frente, ni siquiera, al pago del alquiler de la vivienda donde residía.
La novedad de la sentencia radica en la ausencia de dolo por parte del acusado, algo que quedó acreditado durante el proceso. Por un lado, el propio imputado reconoce su obligación “de forma indubitada”.
Por otro, no hubo conducta omisiva, ya que los impagos no se produjeron durante el plazo que fija la jurisprudencia: dos meses seguidos o cuatro no consecutivos. El acusado siempre envió dinero, aunque fuera una cantidad muy inferior a la estipulada.
La defensa, expuesta por Juan Gonzalo Ospina, estableció que había ausencia de dolo por parte del actor, y que no hubo conducta omisiva respecto de los impagos.