Contacta con nuestro Despacho de Abogados Penalistas en Madrid.
Delitos de Corrupción
Los delitos de corrupción comprenden aquellos hechos punibles que surgen del abuso de un poder público para obtener beneficio privado a través de una ventaja ilegítima.
En Ospina Abogados, como despacho especializado en delitos de corrupción, garantizamos la mejor línea de defensa para nuestros clientes, a través de un riguroso estudio del caso y un trato de excelencia para nuestros representados.
Ospina Abogados » Áreas de Penal » Delitos de corrupción
¿Cuáles son los Delitos de Corrupción?
Estos delitos están tipificados en los artículos 428 a 431 del Código Penal, y castigan al funcionario público, autoridad o particular que influya en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose de su cargo, o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí mismo o para otra persona. Si se consigue el beneficio perseguido, la pena se impondrá en su mitad superior.
Bien jurídico protegido:
El principio de imparcialidad que debe de regir la conducta de toda persona que ostente un cargo público.
Modalidades y penas:
- Cuando el autor del delito es un funcionario, se le castigará con penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
- Cuando el autor del delito es un particular, se le castigará con penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
- Cuando el autor que se ofrezca a realizar alguna de las conductas castigadas, solicite a un tercero algún presente o remuneración, se le castigará con una pena de prisión de seis meses a un año. Si el delito fuere cometido por autoridad o funcionario público se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años.
Elementos del tipo y línea de defensa:
¿Cómo saber si se ha cometido un delito de tráfico de influencias?
Comete este delito aquel funcionario que influye en otra autoridad o funcionario aprovechando su situación personal o jerárquica. No se tipifica la conducta del funcionario que se deja influir.
En Ospina Abogados somos un despacho especializado en este tipo de procedimientos penales y desde nuestro equipo de penalistas expertos le garantizamos la mejor línea de defensa para proteger sus intereses.
Tipificado en los artículos 404 a 406 del Código Penal, este delito lo cometen las autoridades o funcionarios públicos que dicten una resolución arbitraria en un asunto administrativo, a sabiendas de la injusticia de ésta. Asimismo, incurre en prevaricación la autoridad o funcionario público que proponga o nombre para el ejercicio de un determinado cargo público a una persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, a sabiendas de la ilegalidad. En este sentido, también comete prevaricación quien acepta la propuesta o nombramiento sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.
Bien jurídico protegido: El correcto ejercicio de la función pública.
Modalidades y penas:
- Cuando una autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.
- Cuando una autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
- Cuando una persona acepte el nombramiento, toma de posesión o propuesta sabiendo que no presenta los requisitos exigibles para ello, se le impondrá la misma pena que a los anteriores supuestos.
Elementos del tipo y línea de defensa:
¿Qué se exige para la comisión del delito de prevaricación?
Para cometer un delito de prevaricación, el sujeto activo debe actuar de manera dolosa, es decir, a sabiendas de que sus actos van contra el ordenamiento jurídico existente.
Si requiere de asistencia letrada experimentada en este tipo de procedimientos contacte con nosotros sin compromiso
Como penalistas expertos en estos procedimientos, desde Ospina Abogados garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes. Nos personamos en la causa y dirigimos su línea jurídica de defensa de manera personalizada y atendiendo a las circunstancias específicas de su caso.
Este delito está recogido en los artículos 436 a 438 del Código Penal, y los comete aquella autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en actos de contratación pública o de liquidación de activos públicos, pactara con los interesados, o usase cualquier mecanismo para defraudar a un ente público. También incurren en este delito los particulares que pacten con la autoridad o funcionario en cuestión.
También incurren en este delito las autoridades o funcionarios públicos que exijan, directa o indirectamente, derechos, tarifas o minutas que no sean débitos, o en cuantía mayor a la legalmente señalada. Por último, también se incluyen en este tipo los delitos de estafa o fraude a la Seguridad Social que puedan cometer autoridades o funcionarios públicos abusando de su cargo.
Bien jurídico protegido: El correcto funcionamiento de la Administración Pública
Modalidades y penas:
- El funcionario o cargo público que, haciendo uso de su posición, intervenga en cualquier acto de las modalidades de contratación pública o liquidaciones de haberes públicos, será castigado con penas conjuntas de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.
- El particular que se haya concertado con la autoridad para los mencionados fines, será castigado con las penas conjuntas de dos a seis años de prisión e inhabilitación para obtener ayudas y subvenciones públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a siete años.
- El funcionario o cargo público que, directa o indirectamente, exigiere derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, independientemente de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.
- La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o de fraude de prestaciones del Sistema de Seguridad Social, será castigado con las penas indicadas en el artículo 307 del Código Penal en su mitad superior, así como con la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres a nueve años.
Elementos del tipo y línea de defensa:
¿Qué se exige para la comisión del delito de fraude y exacción ilegal?
Para incurrir en un delito de fraude y exacciones ilegales se debe defraudar a un ente público mediante un concierto previo con los interesados. No son necesarios el perjuicio para la víctima y beneficio para el autor o un tercero, así como tampoco la concurrencia de un ánimo de lucro personal o de terceros.
¿Por qué contactar con nosotros?
En Ospina Abogados somos penalistas especializados en este tipo de procedimientos penales y garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes. Nuestro equipo de abogados expertos le ofrecerá las diferentes posibilidades que puede tomar su caso, y una estrategia de defensa que se ajuste con sus necesidades.
El delito de cohecho está recogido en el artículo 419 y siguientes del Código Penal, y castiga a la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, reciba o solicite, por sí mismo o a través de otra persona, regalo, favor, retribución o promesa, a cambio de realizar bien un acto propio de su cargo, bien un acto contrario a los deberes de su cargo, o, también, de no realizar o retrasar injustificadamente aquello que debiera llevar a cabo. Estaremos en el mismo supuesto si la retribución o regalo se solicita o recibe en forma de recompensa. En cualquier caso, incurre también en cohecho la autoridad o funcionario público que admita una retribución, favor o regalo que le sean ofrecidos en consideración a su cargo. Todo esto es aplicable igualmente a jurados, árbitros, mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o cualquier persona que participe en el ejercicio de la función pública. Igualmente, incurre en cohecho aquel particular que ofrezca o entregue regalo o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público para que lleve a cabo las conductas antes descritas.
Bien jurídico protegido: El normal funcionamiento de los servicios públicos y la indemnidad del prestigio de la función pública.
Modalidades y penas:
- Cohecho pasivo propio: Lo comete aquella autoridad o funcionario público que obtenga un beneficio económico para sí o para un tercero comprometiéndose a realizar una acción contraria a sus deberes y funciones, o que realiza una acción propia de su cargo pero de un modo contrario al derecho.
- Se castigará con pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, inhabilitación especial para empleo o cargo público de nueve a doce años y privación del ejercicio de derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años.
- Cohecho pasivo impropio: Lo comete aquella autoridad o funcionario público que, en su propio beneficio o en el de un tercero, solicita dádivas, regalos o admite ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, que no deba ser retribuido aunque no esté prohibido. En este caso, realiza una acción adecuada al derecho.
- Se castigará con pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cinco a nueve años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.
- Se castigará con una pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su cargo, acepte dádivas o regalos con fines de aprovechamiento propio o de un tercero.
- Cohecho activo: Comete este delito aquel particular que ofrece una dádiva a una autoridad o funcionario público.
- Se castigará con pena de prisión de tres a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.
- Cuando el cohecho activo esté relacionado con contratación de obras públicas o subvenciones, se impondrá la pena, ya sea particular o sociedad, asociación u organización, de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de cinco a diez años.
- Cuando el cohecho activo es cometido por jueces o magistrados que intervienen en una causa criminal a fin de dictar una resolución favorable al reo, se les castigará con una pena de prisión de seis meses a un año.
Las personas jurídicas, conforme a lo estipulado en el artículo 31 bis, podrán cometer delito de cohecho, siendo las penas establecidas las siguientes:
- Si, para la persona física, el delito está castigado con pena de prisión de más de cinco años, se impondrá a la persona jurídica la pena de multa de dos a cinco años y del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuere más elevada.
- Si, para la persona física, el delito está castigado con pena de prisión de dos a cinco años, se impondrá a la persona jurídica una multa de uno a tres años y del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada.
- Si la pena prevista para la persona física no supera la pena de prisión de dos años, o lleva aparejada pena distinta, se impondrá a la persona jurídica la pena de multa de seis meses a dos años y del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada.
Elementos del tipo y línea de defensa:
¿Cómo saber si se ha producido un delito de cohecho?
Para que se cometa un delito de cohecho, el sujeto activo debe ser autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funciones propias; La conducta consiste en solicitar o aceptar una dádiva, ofrecimiento o promesa de naturaleza económica, siendo un requisito imprescindible que la acción corruptora se produzca con dolo intencional de retribuir una actuación u omisión beneficiosa para el donante, y que tiene lugar debido a la condición del sujeto beneficiado con la dádiva.
A la hora de determinar si se ha cometido o no el delito es fundamental contactar con abogados expertos en procedimientos por cohecho
Por ello, desde Ospina Abogados como expertos en este tipo de procedimientos penales, garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes. Nos personamos de forma inmediata en el procedimiento y proporcionamos a los clientes una estrategia que se adapta a las circunstancias especificas de cada caso.
Este delito se tipifica en los artículos 432 a 435 del Código Penal, y puede suponer bien la administración desleal del patrimonio público, o su apropiación indebida. Concretamente, se castiga a la autoridad o funcionario que, teniendo las facultades para administrar patrimonio público, se exceda en el ejercicio de las mismas, causando perjuicio al patrimonio público. Asimismo, incurre en malversación aquella autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos falsee su contabilidad, los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos, o facilite a terceros información relativa a la situación económica de la misma.
Todo esto es extensible a:
- Aquellas personas que se hallen encargadas de fondos, rentas o efectos de las
- Administraciones públicas.
- A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.
- A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.
- A los administradores concursales, en relación a la masa concursal o los intereses económicos de los acreedores. En particular, se considerarán afectados los intereses de los acreedores cuando de manera dolosa se altere el orden de pagos de los créditos establecido en la ley.
- A las personas jurídicas, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal.
Bien jurídico protegido: Los intereses económicos del Estado, las Comunidades Autónomas y entes locales.
Modalidades y penas:
- Tipo básico:
- A todo aquel que cometiere administración desleal o apropiación indebida sobre el patrimonio público se le castigará con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.
- A todo aquel que falseara o facilitara a terceros contabilidad, documentos o información que pueda causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que depende, se le castigará con una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.
- Si se llegare a causar el perjuicio económico a la entidad, se impondrán las penas de prisión de uno a cuatro años, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.
- Tipo atenuado:
- Se castiga con prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, e inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor de los bienes o valores apropiados sea inferior a 4.000 euros.
- Se impondrá la pena inferior en uno o dos grados, si el culpable reparara de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público, o hubiera colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos.
- Tipo agravado:
- Si, al falsear o facilitar a terceros contabilidad, documentación o información, se llegare a causar el perjuicio económico a la entidad, se impondrán las penas de prisión de uno a cuatro años, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.
- Si se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o si el valor del perjuicio causado excediere de 50.000 euros, se castigará con una pena de prisión de 4 a 8 años de prisión, e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
- Si excediera de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
Elementos del tipo y línea de defensa:
¿Quién puede cometer un delito de malversación?
Al tratarse de un delito especial dirigido contra la Administración Pública, el sujeto activo de este delito solo puede ser una autoridad o funcionario público.
En Ospina Abogados somos especialistas en este tipo de procedimientos penales y garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes. Nuestro equipo de penalistas expertos le asesorará sobre las posibles vías jurídicas de actuación atendiendo a las circunstancias especificas de su caso. A la hora de requerir asistencia letrada para procedimientos por malversación es fundamental elegir a penalistas que estén especializados en este tipo de delitos para recibir la mejor defensa posible.