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Delitos contra la Libertad Sexual
La libertad sexual es la facultad del ser humano de determinarse autónomamente en el ámbito de la sexualidad. Esto es, la posibilidad de elegir y practicar la opción sexual preferida en cada momento, sobre como servirse y utilizar el propio cuerpo, escoger compañero o compañera previo consentimiento y la potestad de rechazar proposiciones no
deseadas o repeler ataques eventuales.
En Ospina Abogados, somos especialistas en todo tipo de procedimientos que atenten contra la libertad sexual de nuestros clientes, ofreciendo la mejor línea de defensa a través de un riguroso estudio de cada caso y un trato de excelencia hacia nuestros representados.
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¿Cuáles son los delitoscontra la Libertad e Indemnidad Sexual?
La protección del derecho a la libertad encuentra en su manifestación de la autodeterminación en materia sexual, un ámbito importante del derecho de toda persona a decidir sobre sus relaciones al respecto, de suficiente entidad para caer bajo la órbita de la tutela penal.
El delito de agresión sexual se encuentra regulado en el artículo 178 del Código Penal recogiendo aquellos supuestos en los que se atente contra la libertad sexual de una persona mediante la utilización de intimidación o violencia.
Del mismo modo, el artículo 179 recoge el tipo agravado de la agresión sexual recogiendo los supuestos en los que la agresión sexual consista en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, mediante la introducción de miembros corporales o de objetos, por las dos primeras vías referidas.
Estos delitos tienen un componente de violencia, ya sea física o moral -intimidación- porque las mismas conductas, realizadas de modo voluntario, no son punibles, sino que, al contrario, representan una manifestación de la libertad y desarrollo de la personalidad de los humanos.
El bien jurídico protegido por este delito es la libertad e indemnidad sexuales. Es decir, la capacidad de toda persona adulta de decidir realizar o no determinadas conductas o mantener o negarse a mantener, relaciones sexuales concretas con otros. Supone, en definitiva, proteger, indirectamente los derechos inherentes a la dignidad de la persona y el derecho al libre desarrollo de la personalidad en materia sexual.
Modalidades y penas:
Por un lado, el tipo básico: Nos encontraríamos en este supuesto en los casos en los que concurra violencia o intimidación, la pena por la comisión de este delito sería de uno a cinco años.
Por otro lado, el tipo agravado: El tipo agravado de este delito es la violación, suponiendo este extremo una pena de prisión de seis a doce años.
Elementos del tipo y línea de defensa:
¿Qué exige el delito de agresión sexual?
Es necesario que la víctima de la agresión sexual se vea obligada a tolerar ciertos comportamientos de naturaleza sexual, así como a la realización contra su voluntad de los mismos, todo ello mediando intimidación o violencia, para poder enervar la presunción de inocencia del supuesto agresor.
¿Estás implicado en una causa relacionada con una agresión sexual?
En Ospina Abogados, como expertos en derecho penal, somos también especialistas en delitos de agresión sexual garantizamos la línea de defensa más adecuada a la circunstancia objeto del procedimiento en cada caso particular. Nuestro equipo de abogados penalistas te asesorará ante la defensa o ejercicio de derechos que te correspondan en relación con delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
El abuso sexual está regulado conforme a los artículos 181 y 182 del Código Penal. Se basa en la realización de actos atentatorios a la libertad y la indemnidad sexual de otra persona, sin violencia ni intimidación y sin el consentimiento válido de la misma. Fallará el consentimiento en el momento que la víctima haya mostrado su negativa o no se le haya dado la oportunidad de pronunciarse. Del mismo modo, incurre en abuso sexual, aquella persona en edad adulta que mantenga relaciones sexuales con menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, víctimas privadas de sentido o abusen de un trastorno mental.
Principal diferencia con el delito de agresión sexual: en el delito de abuso sexual el consentimiento se obtiene de forma viciada o se aprovecha el estado de incapacidad para obtenerlo, en la agresión sexual la voluntad del autor se impone por la fuerza, bien ésta sea violenta bien lo sea de carácter intimidatorio.
El bien jurídico protegido en este delito es la libertad sexual
Modalidades y penas:
- Tipo básico: Prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
- Situación de superioridad: Prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
- Acceso carnal: Prisión de cuatro a diez años.
- Víctima menor de 18 años y mayor de 16 años: Prisión de uno a tres años.
Elementos del tipo y línea de defensa:
¿Estás implicado en una causa relacionada con un abuso sexual?
Para que unos hechos sean considerados como abuso sexual, es necesario que la víctima haya sufrido contacto corporal o tocamiento impúdico u otras materializaciones con significado sexual.
A la hora de determinar si se ha cometido o no el delito es fundamental contactar con abogados expertos en procedimientos por abuso sexual
Por ello, desde Ospina Abogados como especialistas en procedimientos penales por abuso sexual, garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes. Nos personamos de forma inmediata en el procedimiento y proporcionamos a los clientes una estrategia que se adapta a las circunstancias especificas de cada caso.
Comete este delito, regulado en los artículos 183, 183 bis, 283 ter y 183 quater, aquel que realice actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
Bien jurídico protegido: Libertad e indemnidad sexual
Modalidades y penas:
- Tipo básico: Pena de prisión de dos a seis años.
- Tipo agravado: Cuando existe un uso violento de la fuerza e intimidación, se castiga con una pena de prisión de cinco a diez años.
- Acceso carnal: Pena de prisión de ocho a doce años si no hay violencia, y pena de prisión de doce a quince años si existe violencia.
- Cuando el sujeto activo ha cometido el delito aprovechando una condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
- Cuando el sujeto activo le haga participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
- Cuando el sujeto activo le haga presenciar abusos sexuales, aunque el autor no hubiera participado en ellos, se impondrá una pena de prisión de uno a tres años.
- Cuando, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, el sujeto activo contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro de carácter sexual, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
- Cuando, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, el sujeto activo contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
Elementos del tipo y línea de defensa:
Se considerará delito de corrupción de menores tanto la participación como la actividad del tercero que, aun no participando en el comportamiento de naturaleza sexual, facilite la participación o presencia del menor ante tales actos.
¿Por qué es importante elegirnos para su asistencia letrada?
En Ospina Abogados somos penalistas expertos con gran experiencia en procedimientos por delitos de corrupción de menores de 16 años, y garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes. A la hora de requerir asistencia letrada para procedimientos por este tipo de delitos, es fundamental elegir a penalistas que estén especializados para recibir la mejor defensa posible.
Comete este delito, tipificado en el artículo 184 del Código Penal, quien, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, solicite favores de naturaleza sexual, provocando a la víctima una situación intimidatoria, hostil o humillante. Estaremos ante un supuesto cualificado de este delito, con la consecuente agravación de pena, si el culpable de acoso se ha prevalido de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica.
Bien jurídico protegido: Libertad e indemnidad sexuales
¿Qué tipos de acoso sexual existen?
Tipo básico:
Debe existir una pretensión, la solicitud de favores de naturaleza sexual entre iguales, que puede ser verbal, escrita, por gestos o mismo por insinuaciones. Consiste en exteriorizar una pretensión de un propósito con clara connotación sexual. El comportamiento se consuma con la mera petición. Los favores pueden ser para el propio solicitante o para un tercero. Si hubiere tocamientos sería abuso sexual, aunque si son fugaces se consideran acoso sexual.
Debe de existir entre el autor y la víctima una relación laboral, docente o de prestación de servicios habitual o continuada.
Se exige resultado, que como consecuencia la víctima se coloque en una situación objetivamente humillante, hostil o de intimidación grave. Ha de haber una cierta reiteración en la petición porque se exige que se pruebe el resultado.
Se castiga con una pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses.
Tipo cualificado:
También conocido como el acoso genuino. Para que se de este tipo cualificado tienen que concurrir dos requisitos:
- Que haya una solicitud de favores de naturaleza sexual.
- Que exista entre el autor y la víctima una relación de superioridad, como en el caso de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, y que el autor se aproveche de ella, amenazando expresa o tácitamente con causarle un mal relacionado con las futuras expectativas de la víctima en la relación que mantiene con ella.
Es decir, ha de haber prevalimiento y una intimidación específica,
Se castiga con una pena de prisión de cinco a siete meses o multa de diez a catorce meses.
Tipo agravado:
Se prevé para los supuestos en que la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación.
En estos casos, es necesario que la victima no sólo sea vulnerable, sino que lo sea de una forma tan especial que haga mucho más fácil la consumación del delito. El agresor se aprovecha de esta circunstancia para realizar el acoso sexual, por lo que se debe ser consciente de que esa vulnerabilidad existe.
En estos casos se impone una pena mayor debido a que le grado de culpabilidad del autor es muy superior que en el resto de los casos, lo que justifica un mayor reproche penal, previendo una pena de prisión de prisión de seis meses a un año.
Elementos del tipo y línea de defensa:
El acoso sexual puede llevarse a cabo a través de palabras, gestos o insinuaciones, y no tiene por qué implicar contacto físico. Asimismo, el delito se produce simplemente con la mera petición.
¿Has sido relacionado con un delito de acoso sexual?
En Ospina Abogados somos penalistas expertos en este tipo de procedimientos penales y garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes. A la hora de requerir asistencia letrada para procedimientos por este tipo de delitos, es fundamental elegir a penalistas que estén especializados para recibir la mejor defensa posible. Nuestro equipo de abogados penalistas te asesorará ante la defensa o ejercicio de derechos que te correspondan en relación con el delito de acoso sexual.
Estos delitos, vienen recogidos en los artículos 185 y 186, y son cometidos por quienes ejecutaren, o hicieran ejecutar a otro, actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con capacidad necesitadas de especial protección. Asimismo, comete este delito quien, por cualquier medio directo, venda, difunda o exhibiera material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad.
Bien jurídico protegido: Libertad sexual
El tipo básico del delito de exhibicionismo y provocación sexual se castiga con una pena de prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses, independientemente de que se trate de exhibicionismo o provocación sexual.
Elementos del tipo y línea de defensa:
Para que se cometa alguno de estos delitos, es necesario que exista intención por parte del sujeto activo de introducir al sujeto pasivo en un ambiente sexual. El exhibicionismo, asimismo, debe hacer referencia a una parte concreta de la anatomía humana que tenga marcado carácter sexual.
¿Has sido parte en un delito de exhibicionismo y provocación sexual?
En Ospina Abogados somos penalistas expertos en este tipo de procedimientos penales y garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes. Nos personamos en su causa y le ofrecemos una estrategia defensiva que se ajuste a las necesidades dependiendo de las circunstancias especificas que muestre su caso.
La prostitución es la entrega sexual de una persona a otra, a cambio de precio, realizada con habitualidad, pero no todas las conductas relacionadas con la prostitución se consideran delictivas.
Tiene dos elementos: uno lucrativo, que consiste en la prestación de favores mediante pago, y otro psicológico, que consiste en la inexistencia de una auténtica voluntariedad en el acto, pues se da una carencia de implicación real o emocional de los partícipes.
Sus características son:
- a) habitualidad: supone una repetición de actos, pues un acto aislado u ocasional no cabe ser calificado de ejercicio de la prostitución
- b) retribución: debe existir un pago a modo de contraprestación
- c) entrega sexual: implica la práctica de una relación sexual completa
¿Qué clases de prostitución existen?
- En función de los sujetos que la ejercen, podemos distinguir entre prostitución de mayores de edad (ya sea femenina o masculina) y la prostitución infantil (o de personas con discapacidad necesitadas de especial protección).
La prostitución femenina es más frecuente que la masculina (aproximadamente el 90 por 100 de los casos).
En cuanto a la prostitución infantil, es aquella ejercida por menores, principalmente entre 12 y 15 años, tanto niños como niñas. Hoy en día está difundida por numerosos lugares del mundo y no sólo en países deprimidos. Es de tipo económico, fundamentalmente, y representa una modalidad de explotación laboral de la infancia y juventud, muchas veces por sus propios padres o guardadores. Sirve, además, para generar pornografía infantil que luego se difunde por internet.
Estos delitos están tipificados en los artículos 187, 188 y 189 del Código Penal. Castigan a quien, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad, de necesidad o vulneración de la víctima, determine a una persona a ejercer o a mantenerse en la prostitución, lucrándose (en cuyo caso tendrá una pena mayor) o no. Igualmente será castigado quien solicite, acepte u obtenga, a cambio de remuneración o promesa, una relación sexual con un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Asimismo, serán penados quienes capten o utilicen menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, así como quien produzca, venda, distribuya, ofrezca o facilite la producción, venta o difusión por cualquier medio de pornografía infantil, o pornografía en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Bien jurídico protegido: Libertad sexual
Modalidades y penas:
Tipo básico: No se emplea el engaño ni la violencia, de modo que se castiga la mera inspiración de tal conducta. Se castiga con pena de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
Tipo agravado: Se agrava la responsabilidad si el sujeto activo presenta condición de superioridad, autoridad, funcionario o pertenece a alguna organización. Igualmente, también aplica para los casos en los que el delito es cometido por dos o más personas, así como en aquellos en que se pone en peligro la salud o vida de la víctima. Aplicándose en este caso las penas en su mitad superior. Además, puede suponer la inhabilitación absoluta de seis a doce años para aquellas personas que ejerzan funciones públicas.
Elementos del tipo y línea de defensa:
Se entiende que existe explotación sexual cuando la víctima se encuentra en una situación de vulnerabilidad personal o económica, así como aquellos casos en los que el sujeto pasivo se enfrenta a condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.
¿Te han relacionado con un delito de prostitución o explotación sexual?
En Ospina Abogados somos penalistas expertos en este tipo de procedimientos penales y garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes. Nos personamos en la causa y le ofrecemos una línea jurídica defensiva que se adapte a sus necesidades y circunstancias. Es fundamental contar con un equipo de abogados especializados en la materia que puedan diseñar una defensa o acusación sólida para así obtener los mejores resultados.