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Seguridad Vial
Los delitos contra la seguridad vial están recogidos en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
En Ospina Abogados somos expertos en procedimientos de seguridad vial, garantizando la mejor asistencia jurídica posible a través de un riguroso estudio del caso y un trato de excelencia hacia nuestros clientes.
En Ospina Abogados somos expertos en procedimientos de seguridad vial, garantizando la mejor asistencia jurídica posible a través de un riguroso estudio del caso y un trato de excelencia hacia nuestros clientes.
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¿Cuáles son los delitos contra la seguridad vial?
Este delito, tipificado en el artículo 379.1 del Código Penal, castiga el hecho de conducir un vehículo de motor o ciclomotor a una velocidad superior a la establecida reglamentariamente en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana.
Bien jurídico protegido: La seguridad vial, la seguridad de la vida del individuo y la seguridad del tráfico.
Modalidades y penas:
El autor de dicho delito será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses, o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Además, se le privará del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y máximo hasta cuatro años.
Elementos del tipo y línea de defensa:
¿Cuándo se considera delito el exceso de velocidad?
Se produce un delito de exceso de velocidad punible cuando la acción de conducir se produce en alguna vía objeto de la Ley de Seguridad Vial y por encima de los límites de velocidad establecidos. Asimismo, el atestado policial deberá detallar cualquier circunstancia relevante relacionada con el suceso, mientras que la velocidad a la que circulaba el vehículo deberá constatarse mediante investigación o los medios necesarios.
¿Has sido acusado por un delito de exceso de velocidad?
Como expertos en estos procedimientos penales, Ospina Abogados somos un despacho penalista en Madrid y garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes. Nos personamos en la causa y le ofrecemos las posibles vías jurídico-penales que se pueden llevar a cabo ante un procedimiento por este tipo de delitos.
Este delito, tipificado en el artículo 379.1 del Código Penal, castiga a quien conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, afectando éstas gravemente a la conducción. En todo caso, será condenado el que conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Bien jurídico protegido: La seguridad vial, la seguridad de la vida del individuo y la seguridad del tráfico.
Modalidades y penas:
- Tipo básico: Será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y máximo hasta cuatro años.
- Tipo agravado: Si se produjera un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
Elementos del tipo y línea de defensa:
¿Cuándo se considera delito la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas?
Para que se produzca este delito, debe existir dolo por parte de sujeto activo, el cual debe conducir en un estado de intoxicación que altere sus condiciones psico-físicas. Ello implica que los síntomas sean evidentes, que la infracción denote una conducción peligrosa, o haber provocado un accidente.
Nuestra amplia experiencia en este tipo de procedimientos le garantizará la mejor línea de defensa
En Ospina Abogados somos especialistas en este tipo de procedimientos penales y garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes. Analizamos su caso y en aplicación de las leyes buscamos hacer justicia para nuestros clientes desde la persecución de la verdad.
El delito de conducción temeraria, tipificado en el artículo 380 del Código Penal presenta dos modalidades. En el primer párrafo se recoge la conducción con temeridad manifiesta, infringiendo gravemente las normas de cuidado formalizadas en la Ley de Tráfico, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. En el segundo párrafo se tipifica la conducción temeraria presunta, castigando al conductor que circule con el exceso de velocidad previsto en el artículo 379.1 del Código Penal (es decir, excediendo el límite reglamentario en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana) y, además, bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas tal y como establece el artículo 379.1 del Código.
Bien jurídico protegido: La seguridad vial, la seguridad de la vida del individuo y la seguridad del tráfico.
Modalidades y penas:
- Conducción con temeridad manifiesta: Se castigará con penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
- Conducción temeraria presunta (exceso de velocidad y efectos del alcohol o drogas): Se castigará con penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
Elementos del tipo y línea de defensa:
¿Cómo saber si realmente se ha cometido un delito de conducción temeraria?
Se trata de un delito doloso, pues la temeridad debe ser buscada (aunque no se quiera ocasionar un resultado lesivo) y debe existir un peligro concreto para la vida e integridad de las personas. Asimismo, el atestado policial deberá detallar cualquier circunstancia relevante relacionada con el suceso.
¿Buscas un abogado especializado en delitos de conducción temeraria?
Como expertos en estos procedimientos penales, desde Ospina Abogados garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes. Analizamos su caso y le ofrecemos las distintas vías de actuación que se pueden llevar a cabo teniendo en cuenta las circunstancias concretas de su asunto.
También conocido como delito de conducción homicida, se tipifica en el artículo 381 del Código Penal y tiene también dos modalidades. En su primer apartado, castiga la acción de conducir vehículos a motor o ciclomotores en los términos previstos en el artículo 380 del Código, es decir, con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas y, además, con manifiesto desprecio por la vida de los demás. Su segundo apartado recoge un subtipo atenuado, en el que se castiga la acción de circular con temeridad manifiesta y manifiesto desprecio por la vida de los demás, pero sin poner en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas.
Bien jurídico protegido: La seguridad vial, la seguridad de la vida del individuo y la seguridad del tráfico.
Modalidades y penas:
- Conducción con temeridad manifiesta y manifiesto desprecio por la vida de los demás, sin ponerla en concreto peligro: Se castigará con penas de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses, y privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotor por al menos seis años y hasta un máximo de diez.
- Conducción con temeridad manifiesta y manifiesto desprecio por la vida de los demás, poniéndola en peligro: Se castigará con penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses, y privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotor por al menos seis años y hasta un máximo de diez.
Elementos del tipo y línea de defensa:
Se trata de un delito doloso, pues la temeridad debe ser buscada (aunque no se quiera ocasionar un resultado lesivo) y debe existir un peligro concreto para la vida e integridad de las personas. Asimismo, el atestado policial deberá detallar cualquier circunstancia relevante relacionada con el suceso.
En Ospina Abogados somos especialistas en este tipo de procedimientos penales y garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes.
El artículo 382 bis del Código Penal castiga al conductor que, tras causar un accidente en el que existan víctimas morales o con lesiones, abandone el lugar del mismo, de manera voluntaria y sin que concurra riesgo propio o de terceros.
Bien jurídico protegido: La seguridad vial, la seguridad de la vida del individuo y la seguridad del tráfico.
Modalidades y penas:
- Acción fortuita: Se castigará con una pena de prisión de tres a seis meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores de seis meses a dos años.
- Acción imprudente del conductor: Se castigará con una pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores de uno a cuatro años.
Elementos del tipo y línea de defensa:
Para que se cometa un delito de abandono de lugar del accidente, ése debe haber causado heridos o víctimas mortales que hayan requerido tratamiento médico o quirúrgico. Asimismo, el acto de prestar ayuda no debe implicar riesgo para la seguridad del propio conductor o de terceros.
Como expertos en estos procedimientos penales, desde Ospina Abogados garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes.
¿Cuándo se te puede imputar un delito de abandono de lugar del accidente?
Para que se cometa un delito de abandono de lugar del accidente, ése debe haber causado heridos o víctimas mortales que hayan requerido tratamiento médico o quirúrgico. Asimismo, el acto de prestar ayuda no debe implicar riesgo para la seguridad del propio conductor o de terceros.
¿Por qué es importante contar con los mejores penalistas ante este tipo de procedimientos?
Como expertos en estos procedimientos penales, desde Ospina Abogados garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes. Le ofrecemos las diferentes posibilidades que puede tomar su caso, y una estrategia de defensa que se ajuste con sus necesidades.
Tipificado en el artículo 383 del Código Penal, castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia y presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Bien jurídico protegido: La seguridad vial y la seguridad del tráfico.
Modalidades y penas:
Este delito se castigará con penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Elementos del tipo y línea de defensa:
¿Cuándo se le puede imputar un delito de negativa?
Para que el conductor incurra en un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, éste debe haber rechazado un requerimiento expreso y directo de un agente de la autoridad en servicio.
¿Por qué es importante recibir la asistencia letrada de un abogado especializado en este tipo de delitos?
En Ospina Abogados somos especialistas en este tipo de procedimientos penales y garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes. Es importante contar con la asistencia letrada de un penalista experto en estos procedimientos con el fin de obtener una sobreprotección de la libertad, evitando que un posible error judicial interne en prisión a un inocente.
Este delito, tipificado en el artículo 348 del Código Penal, castiga la acción de conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin permiso de conducción, debido a cualquiera de las siguientes causas:
- Pérdida de vigencia del permiso o licencia, por pérdida total de puntos.
- Privación cautelar o definitiva, por decisión judicial, del permiso o licencia.
- No haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Bien jurídico protegido: La seguridad vial y la seguridad del tráfico.
Modalidades y penas:
- Tipo básico: Este delito se castigará con penas de prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
- Tipo agravado: En los casos en los que al acto castigado se sume un resultado lesivo constitutivo de delito, se castigará la infracción más gravemente penada, aplicándose la pena en su mitad superior y, en caso necesario, condenando al autor al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
Elementos del tipo y línea de defensa:
¿Cuándo se considera cometido el delito de conducción sin licencia?
Esta conducta será típica sin que sea necesaria la existencia o creación de riesgo concreto para la seguridad vial. No obstante, para que se cometa este delito debe existir dolo, es decir, un conocimiento preexistente de que se está conduciendo sin licencia.
La importancia de contar con abogados penalistas expertos
Como expertos en estos procedimientos penales, desde Ospina Abogados garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes. Analizamos su caso y en aplicación de las leyes buscamos hacer justicia para nuestros clientes desde la persecución de la verdad.
Este delito, contemplado en el artículo 385 del Código Penal, castiga la realización de una serie de conductas que ponen en grave peligro la seguridad vial, concretamente:
- Colocar en la vía obstáculos imprevisibles.
- Derramar sustancias deslizantes o inflamables.
- Mutar, sustraer o anular la señalización.
- Realizar cualquier otra acción que produzca el mismo resultado, es decir, cuando se ponga en grave riesgo la circulación introduciendo elementos de peligro en la vía.
- No restablecer la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Bien jurídico protegido: La seguridad vial y la seguridad del tráfico.
Modalidades y penas:
La comisión de este delito se castigará con una pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días.
Elementos del tipo y línea de defensa:
¿Cuándo se considera cometido este delito?
Para que se cometa este delito es necesario que la conducta sea dolosa, nunca imprudente, debiendo suponer un peligro para la vida o la integridad de las personas implicadas en la conducción.
En Ospina Abogados somos especialistas en este tipo de procedimientos penales y garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes.