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Orden Europea de Detención y Entrega
¿Qué es la OEDE?
La Orden Europea de Detención y Entrega, también conocida como Orden de detención Europea, Euroorden (OEDE) – es una resolución judicial dictada por un Estado miembro de la Unión Europea con vistas a la detención y entrega, por otro Estado miembro, de una persona para el ejercicio de acciones penales o la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad o medida de internamiento en centro de menores.
¿Cómo se ejecuta la OEDE?
La autoridad judicial española podrá dictar una euro orden cuando concurran los requisitos para ello previstos en la Ley.
La tramitación de la Orden Europea de Detención y Entrega – OEDE– tendrá lugar por razón del delito que conlleva la solicitud de la misma conforme a un sistema dual, exigiéndose diferentes requisitos según si el delito es uno de los recogidos en un listado de 32 categorías de tipos delictivos o no, siendo común la exigencia de un mínimo punitivo o umbral de duración de la pena en el Estado de emisión.
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Categorías delictivas
- Pertenencia a organización delictiva
- Terrorismo
- Trata de seres humanos
- Explotación sexual de niños y pornografía infantil
- Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
- Tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos
- Corrupción
- Fraude
- Blanqueo del producto del delito
- Falsificación de moneda
- Delitos de alta tecnología(particularmente, el delitoinformático)
- Delitos contra el medio ambiente (incluye tráfico ilícito de especies animales y vegetales protegidas)
- Ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal
- Homicidio voluntario
- Agresión con lesiones graves
- Tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos
- Secuestro, detención ilegal y toma de rehenes
- Racismo y xenofobia (conocidos como delitos de odio)
- Robos organizados o a mano armada
- Tráfico ilícito de bienes culturales (incluye antigüedades y obras de arte)
- Chantaje y extorsión de fondos
- Violación de los derechos de propiedad industrial y falsificación de mercancías
- Falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos.
- Falsificación de medios de pago
- Tráfico ilícito de sustancias y hormonales y otros factores de crecimiento.
- Tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares
- Tráfico de vehículos robados
- Violación
- Incendio voluntario
- Delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión)
- Secuestro de aeronaves y buques
- Sabotaje
Más información sobre la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE)
¿Qué fases se desarrollaran en la ejecución de una OEDE?
- Detención y puesta a disposición judicial del detenido.
- Celebración de una vista para determinar las circunstancias personales y medidas cautelares del mismo.
- Auto entrega o denegación de la Orden Europea.
- Recurso apelación y súplica ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
- Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- Recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Sí, de acuerdo con los requisitos de la legislación procesal española y europea, siempre y cuando no sea atribuible al acusado la posición de rebeldía procesal. Es decir, siempre y cuando este desconozca o desconociera que existía un proceso penal contra él.
No se denegará la Euro Orden en sentencias dictadas en ausencia cuando:
- El imputado fue citado en persona e informado de la fecha y lugar previstos para el juicio o recibió dicha información oficial por medios que dan constancia de su conocimiento y, además, fue informado de que podría dictarse resolución en caso de incomparecencia.
- Que teniendo conocimiento de la fecha y el lugar previstos para el juicio: el imputado designó abogado para su defensa en el juicio y fue efectivamente defendido por éste en el juicio celebrado.
- Que tras serle notificada la resolución y ser informado expresamente de su derecho a un nuevo juicio o a interponer un recurso con la posibilidad de que en ese nuevo proceso, en el que tendría derecho a comparecer, se dictase una resolución contraria a la inicial, el imputado declaró expresamente que no impugnaba la resolución, o no solicitó la apertura de un nuevo juicio ni interpuso recurso dentro del plazo previsto para ello.
- Cuando la persona reclamada haya sido indultada en España de la pena impuesta por los mismos hechos y este fuera perseguible por la jurisdicción española.
- Cuando se haya acordado el sobreseimiento libre en España por los mismos hechos.
- Cuando la persona objeto haya recaído en otro Estado miembro de la Unión Europea en una resolución definitiva por los mismos hechos que impida el posterior ejercicio de diligencias penales.
- Cuando la persona objeto haya sido juzgada de forma definitiva por los mismos hechos en un tercer Estado no miembro de la Unión siempre que la sanción haya sido ejecutada, o este en curso, o ya no pueda ejecutarse en virtud del Derecho del Estado de condena.
- Cuando la persona aún ser considerada responsable penal de los hechos con arreglo al Derecho español en base a su edad (minoría de edad).
- Cuando la persona esté sometida a un procedimiento penal en España por el mismo hecho que haya motivado la orden.
- Cuando la orden se haya dictado a efectos de ejecución de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, siendo la persona reclamada de nacionalidad española, salvo que consienta en cumplir la misma en el Estado de emisión. En otro caso, deberá cumplir la pena en España.
- Cuando la orden se refiera a hechos que se hayan cometido fuera del Estado emisor y el Derecho español no permita la persecución de dichas infracciones cuando se hayan cometido fuera de su territorio.
- Cuando el imputado no haya comparecido en el juicio a menos que en la orden conste que no se notificó personalmente la resolución pero se le notificará sin demora tras la entrega, siendo informado de su derecho a un nuevo juicio o a interponer recurso.
- Cuando la orden se emita con el fin de ejecutar una pena privativa de libertad o una orden de detención y el interesado no haya recibido con anterioridad información oficial sobre la existencia de una acción penal contra él, pudiendo solicitar recibir una copia de la sentencia al ser informada del contenido de la orden.
- En caso de que una persona sea entregada y haya solicitado un nuevo proceso o interpuesto recurso, se revisará su detención (periódicamente o a solicitud del interesado) de acuerdo con la legislación del Estado de emisión hasta que las actualizaciones hayan finalizado.
Será la Audiencia Nacional, así lo estipula la Ley 23/2014, de 20 de noviembre en su artículo 35.2: “son autoridades judiciales de ejecución competentes para dar cumplimiento a la OEDE los Juzgados Centrales de Instrucción
En el caso de que la orden se refiera a un menor la competencia corresponderá al Juez Central de Menores”
Al igual que en el caso de la extradición la Ley establece que, las órdenes europeas de detención y entrega emitidas por otros países van a ser tramitadas por la Audiencia Nacional.
Recibida la OEDE por el Juez competente, se realizará una comprobación de sus requisitos formales, relativos al idioma y al contenido mínimo del formulario del país solicitante.
Es importante saber que la Ley 23/2014 permite que la autoridad judicial de ejecución pueda solicitar información adicional a la emisión: preceptivamente, cuando la orden no contenga todo el contenido del citado artículo 36, y facultativamente, cuando es necesaria información complementaria para verificar si concurren causas de condicionamiento o denegación a la entrega.
En ambos casos el Juez Central se dirigirá directamente a la autoridad judicial de emisión y le fijará un plazo para que presente de nuevo el certificado, lo complete o modifique o para que aporte la información complementaria, conforme disponen los artículos 19 y 30 de la Ley 23/2014. La fijación de un periodo de tiempo para ello es importante, porque estas peticiones no suponen suspensión del plazo legal para la tramitación de la orden europea de detención y entrega.
- Identidad y nacionalidad de la persona reclamada
- El nombre, la dirección, el número de teléfono y de fax y la dirección de correo electrónico de la autoridad judicial de emisión
- La indicación de la existencia de una sentencia firme, de una orden de detención o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza, la naturaleza y tipificación legal del delito.
- Una descripción de las circunstancias en que se cometió, incluidos el momento, el lugar y el grado de participación en el mismo de la persona reclamada, la pena dictada, si hay una sentencia firme, o bien, la escala de penas que establece la legislación para ese delito y si es posible, otras consecuencias del delito.
- Detención y puesta a disposición judicial del detenido.
- Celebración de una vista para determinar las circunstancias personales y medidas cautelares del mismo.
- Auto entrega o denegación de la Orden Europea.
- Recurso apelación y súplica ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
- Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- Recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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