Informe sobre la cancelación de antecedentes
Un acusado por atentado a la autoridad (Artículos 550 y siguientes CP) le es solicitado por el Ministerio Fiscal 1 año y 6 meses de prisión, además, tiene abiertas causas por 3 faltas leves. La fiscalía ofrece rebajar la pena de prisión a 6 meses, pero trasmutando las 3 faltas leves en delito leve.
¿Serían faltas atípicas?
- La oferta realizada por la fiscalía de rebajar la pena de prisión a 6 meses, a cambio de trasmutar las faltas leves por las que está procesado-por delitos leves-es una oferta que podría vulnerar una serie de Principios Informadores del derecho penal y del ordenamiento jurídico en sí:
- Comenzando con el Principio de Legalidad; la reforma por la que se modificaba el Código Penal de 1995 a través de la LO 1/2015, de 1 de Julio ha sido muy taxativa respecto a la aplicación de la Ley aplicable, debiendo ser la que estuviera vigente en el momento de los hechos como norma general, salvo que beneficiara al reo. El Código Penal en la Disposición Transitoria Primera, relativa a la Ley aplicable, nos informa que: 1) Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor; 2) Para la determinación de cuál sea la Ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código en su redacción anterior y con las del Código resultante de la reforma operada por la presente Ley y, en su caso, la posibilidad de imponer medidas de seguridad; 3) En todo caso, será oído el reo”.
Recordar que la Constitución prohíbe que se condene a nadie por acciones u omisiones que no fueran delito o falta en el momento de producirse, esto es, el Principio de Legalidad (Artículo 25.1 Constitución Española), al igual que vulneraría el Principio de Seguridad Jurídica (Artículo 9.3 CE), además del Principio de Irretroactividad de la norma (Artículo 2 CP) salvo que la nueva Ley fuera más favorable para el reo, en cuyo caso sería de aplicación, cumpliendo con el Principio In Dubio pro reo, que también se manifiesta en la propia Disposición Transitoria Primera apartados primero y tercero CP.
Para que le pudiera ser aplicable el vigente Código Penal, las faltas leves del anterior Código deberían de estar penadas con mayor gravedad que los delitos leves del actual, (para ello comparar uno y otro atendiendo a la falta/delito que se trate) para que se pudiera hacer lo que pretende la fiscalía. Es decir, dependerá de la falta que se hubiera cometido y si esta ha pasado a ser un delito leve en el actual Código Penal o si por el contrario, ha sido despenalizada. Por ejemplo, si se tratara de una falta leve de perturbación leve del orden en actos públicos, no cabría trasmutación a delito leve alguna, debido a que se ha despenalizado para pasar a ser sancionado mediante la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana, por lo que para el Código Penal pasaría a ser completamente atípico. Por otro lado, si las faltas leves cometidas antes de la entrada en vigor del actual CP han pasado a estar despenalizadas, la tramitación del proceso continuará adelante si lleva aparejada una posible responsabilidad civil, pero si el legitimado para ello manifiesta expresamente que no quiere ejercitar las acciones civiles que le asistan, se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal (Disposición Transitoria Cuarta, sobre Juicios de faltas en tramitación).
Por todo lo expuesto, para que la fiscalía no incurriera en una vulneración del principio de legalidad, las faltas leves por las que esté procesado nuestro defendido no deberán haber sido despenalizadas o deberían de conllevar una pena mayor que las que conllevarían como delito leve bajo la regulación del Código Penal después de la reforma bajo la LO 1/2015, para así tampoco vulnerar los principios de irretroactividad de la norma en relación al principio in dubio pro reo (aplicar aquella Ley que sea más beneficiosa para el reo).
Si le condenasen a 3 meses de prisión, ¿Cuánto tiempo tardarían en cancelar los antecedentes penales?
- Una vez extinguida la responsabilidad penal por parte de cualquier condenado, tiene derecho a que sus antecedentes delictivos se cancelen, para cumplir con el Principio de resocialización del Artículo 25.2 CE. Para ello, el artículo 136 del Código Penal establece unos baremos en base unos plazos en los que el redimido deberá no haber vuelto a delinquir: 1) Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:
- Seis meses para las penas leves.
- Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- Diez años para las penas graves.
Si tomamos en consideración que la condena ha sido de 3 meses, quiere decir que es una pena menos grave conforme al Artículo 33.3 a) CP que dice que “son penas menos graves: a) La prisión de tres meses hasta cinco años”, por lo que quiere decir que sus antecedentes penales se cancelarían a los dos años, de acurdo al apartado b) del artículo 136.1 CP, en tanto y en cuanto es una pena menos grave que no excede de doce meses. La cancelación de los antecedentes comenzará a computar desde el día siguiente a la extinción de la pena (Artículo 136.2 CP).
Si se suspendiera la pena de prisión o se sustituyese por una pena de multa, ¿Cómo afectaría a la cancelación de los antecedentes?
- Si la pena de prisión fuera suspendida, no afectará a la cancelación de los antecedentes, en tanto y en cuanto el plazo de computación para la cancelación de los antecedentes penales comenzaría cuando se hubiera cumplido la pena si al penado no se le hubiera suspendido la pena.
Si la pena de prisión es sustituida por una multa, esta no podrá ser superior a la que resultase de aplicar dos cuotas de multa por cada día de prisión sobre el límite máximo de dos tercios de su duración (Artículo 84.2 CP), a modo de ejemplo, si un individuo es condenado a 24 meses de prisión, el límite máximo para la imposición de una multa para sustituir dicha pena serían dos cuartos de 24 meses, es decir, 16 meses de multa. A efectos de la cancelación de antecedentes penales, estos comenzarán a contar cuando se haya redimido la condena como si se hubiera cumplido en un centro penitenciario.