Beatriz Uriarte, experta en delitos sexuales y violencia de género, logra ante la Audiencia Provincial de Madrid una condena de seis años y seis meses para el violador de una joven
La Audiencia Provincial de Madrid condenaba a seis años y medio de cárcel, a un hombre de 35 años, por violar a la novia de un amigo, a quien invitó mediante engaños a su domicilio a celebrar una falsa fiesta tras coincidir en un bar del distrito de Tetuán, donde la joven esperaba a una amiga que nunca llegó.
Una vez en el domicilio, y tras percibir la víctima que estaba a solas con el acusado, intento escapar, siendo retenida por el hombre quien la amenazó con un cuchillo, produciéndose un forcejeo donde se ocasiona un leve corte a la mujer que la convierte en presa del miedo paralizando su voluntad, llevándola el procesado hasta su habitación donde le quita bruscamente parte de la ropa, se tumba encima, la agarra de los brazos y la penetra vaginalmente, llegando a darle una bofetada en la cara, según se desprende del testimonio de la víctima.
Los tres magistrados condenan al hombre como autor de un delito de agresión sexual, imponiendo la pena de seis años y seis meses de prisión, con libertad vigilada por un periodo posterior de ocho años, y fija la indemnización para la víctima en 10.000 euros por los daños morales, condenando también al acusado al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
LA ESTRATEGIA PROCESAL
Nuestra letrada se enfrentaba ante un juicio marcado por las versiones contradictorias, siendo el eje las declaraciones del procesado, de la denunciante, de los testigos, y los médicos forenses, incidiendo la defensa de Ospina Abogados, en la importancia del testimonio de la víctima y la ausencia de elementos espurios. Así el Tribunal considera que la víctima ha sido persistente en su incriminación. De hecho, los tres relatos que ha ofrecido, el que hizo ante la Policía, el de la fase de instrucción y el que hemos escuchado en el plenario, “son coincidentes”, recoge la sentencia.
Además Uriarte, ha enervando la doctrina reiterada del Tribunal Supremo sobre que la violencia exigida por el delito de agresión sexual "es un acto claro de empleo de la misma sobre el cuerpo de la víctima, no exigiéndose un acto causante de una lesión, sino el empleo coercitivo, utilizando un movimiento sobre una parte del cuerpo de la víctima por el que intente vencer su voluntad, como puede ser cogerle de las manos de forma fuerte para vencer su resistencia a llevar a cabo el acto sexual, o ponerse encima de la víctima tras haberla arrojado al suelo. No se exige un resultado lesivo con el empleo de la violencia, sino su mero uso sobre alguna parte del cuerpo de la víctima para someterla y vencer su oposición, por lo que valdría cogerle de las muñecas, o brazo de forma fuerte para que no se pueda mover, o escapar y atacar a su libertad sexual" (STS 696/2020, de 16-12). Siendo estos los elementos clave para la condena del acusado.