Los requisitos para la suficiencia probatoria de la declaración de la víctima en el proceso penal, establece que la declaración de la víctima, por si sola, puede ser prueba suficiente para alcanzar una condena, cumpliendo una serie de requisitos.
Existe diversa jurisprudencia que pudiera llevarnos a pensar que la manifestación de la víctima por si sola esta revestida de un poder probatorio, como por ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo 7384/2011 del ponente Diego Antonio Ramos Gancedo, en la cual se establece que la declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino directa y ha sido admitida como prueba de cargo tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional.
Para salvar el riesgo de la aptitud probatoria, tanto la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 15 de abril de 2004), como la del tribunal Constitucional, establecen la necesidad de que la declaración de la víctima esté rodeada de ciertas notas de verosimilitud para determinar su eficacia y aptitud probatoria, las cuales son:
1º. La ausencia de incredibilidad subjetiva;
2º. La verosimilitud de las manifestaciones de la víctima, requiere que estas han de estar rodeadas de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que les doten de aptitud probatoria, constatando la existencia del hecho;
3º. Persistencia en la incriminación, que, de ser prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones.
LOS HECHOS
Una mujer denuncia ante la policía haber sufrido un abuso sexual, durante una sesión de “Reiki” (terapia alternativa de origen oriental que busca canalizar y reequilibrar la energía corporal con el objetivo de mejorar la salud, pero cuya base no está demostrada científicamente) a distancia, vía online.
Denunció haber sido violada por un ente mientras estaba en una sesión online de Reiki. La supuesta víctima asegura que, durante la video llamada, su guía espiritual le envió "un ente extraño que se le metió por la boca" y que acabó abusando de ella sexualmente.
La jurisprudencia, en sentencias del Tribunal Supremo como STS 231/2015, de 22 de abril, o la STS 55/2012, de 7 de febrero, entienden que la figura delictiva del abuso sexual debe estar integrada por tres requisitos:
- Un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significante sexual.
- Tal elemento objetivo o contacto corporal puede realizarse tanto ejecutándolo el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo, con maniobras que éste realice sobre el cuerpo de aquél, siempre que éstas se impongan a personas incapaces de determinarse libremente en el ámbito sexual.
- Un elemento subjetivo o tendencial, expresado en el clásico “ánimo libidinoso” o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro.
PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCIÓN
El presente procedimiento se inicia, en un primer momento, al denunciarse un supuesto episodio de abuso sexual por un ente extraño en una sesión a distancia de Reiki.
La defensa del acusado que llevamos a cabo, hace hincapié en que en la denuncia inicial no se hace referencia a su representado como autor de hecho alguno, sino que se refiere a que él mismo mandó a un ente extraño de forma online que se le metió por la boca a la denunciante.
Fue posteriormente, cuando la mujer amplia la denuncia, señalando directamente al investigado.
Durante la instrucción, la mujer en su declaración aseguró que el guía espiritual de la sesión de reiki "la hipnotizó" y le tocó todo el cuerpo y el pecho, "si bien a continuación refiere que estaba aturdida y que no recuerda nada".
Adicionalmente, y en relación con la declaración de la denunciante respecto a que se encontraba “aturdida” y que “no recuerda nada” en el informe del alta de hospitalización de la mujer se evidencia "sintomatología compatible con cuadro disociativo tipo amnesia y despersonalización", este trastorno, por su parte, produce en el individuo dificultad para relacionarse a sí mismo con la realidad.
Según consta en el auto del Juzgado, la mujer "no estaba plenamente consciente cuando tuvieron lugar los hechos", aunque de los informes médicos no se concluye la posible existencia de sumisión química. La analítica efectuada dio un resultado negativo y las declaraciones de las psiquiatras que atendieron a la denunciante sólo expresan la situación psíquica en la que se encontraba.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
El juez que ha archivado el caso recoge en su auto que lo expuesto por la denunciante son "meras conjeturas o sospechas". El magistrado asegura que el único indicio constituido son las declaraciones de la víctima, por lo que "no resultan sólidas" y, por tanto, no concurren indicios que permitan continuar el procedimiento por un delito de abuso sexual.
Por ello, el Juzgado de Instrucción Nº 46 de Madrid ha acordado sobreseer el procedimiento.