Ospina Abogados, abogados expertos en delitos de tráfico, ejercimos la defensa de ambos implicados.
Un coche era interceptado a más de 150 kilómetros por hora en un tramo de vía urbana limitado a 60 km/h. Un acto que según el artículo 379.1 del Código Penal indica que comete un delito de exceso de velocidad:
“El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente”.
LA DEFENSA PRACTICADA POR ABOGADOS EXPERTOS EN DELITOS DE TRÁFICO
El vehículo objeto de la infracción no fue detenido en el momento. Cuando se le notificó al propietario del mismo el delito cometido este señaló a su pareja como la autora del delito contra la seguridad vial. Por su parte ella apuntaba al propietario de ser el conductor en aquel momento. Y desde nuestro despacho abrimos la posibilidad que incluso una tercera persona fuese quien condujera ese día.
El abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, con amplia experiencia en causas similares, defendió que nos encontramos ante la falta de indicios incriminatorios por falta de atribución del elemento principal de la conducción a uno de los investigados. Pudiendo haber incluso conducido el vehículo un tercero. Por lo que pedíamos el archivo de la causa.
Ante esta anómala situación, sin poder atribuir la perpetración del delito contra la seguridad vial a persona alguna determinada, al no haber sido posible identificar el conductor del vehículo infractor, el Juzgado correspondiente ha archivado la causa.
UNA ACTUACIÓN SIMILAR EJERCIDA EN EL AÑO 2017
En 2017 un juzgado de Alcobendas archivó una denuncia por circular a 242 kilómetros por hora en un tramo de 120, en la N-1. El motivo igualmente fue por no poder determinar quién lo conducía.
La defensa de Ospina Abogados como abogados expertos en delitos de tráfico, expuso que la única prueba era la fotografía de este radar fijo. Pero el vehículo no fue interceptado para identificar al conductor por lo que ambos propietarios del vehículo, un hombre y una mujer, sostuvieron que ha tenido que existir algún tipo de error en el radar a la hora de medir la velocidad.
Por ello la defensa de los investigados ejercida por nuestro despacho solicitó el archivo y sobreseimiento de la causa por falta de autoría. Es decir, que no se podría atribuir la conducta ilícita a ninguno de los investigados, medida que aceptó el Juzgado.