Abogados expertos en derecho penitenciario logramos que nuestro representado pueda beneficiarse del artículo 100.2 del régimen penitenciario para salir durante unas horas de prisión.
El preso fue condenado a varios años de prisión. Posteriormente nuestro despacho, mediante el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, con amplia experiencia en derecho penitenciario, interpuso un recurso de queja a la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario, que fue denegado. Paso posterior planteamos la misma circunstancia al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, quien si atendió nuestras pretensiones de solicitar un modelo de ejecución flexible. Todo ello a pesar de la oposición del Ministerio Fiscal.
RESOLUCIÓN DEL AUTO COMO ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO PENITENCIARIO
"Que, estimando como estimo el recurso de queja planteado por la Defensa del interno XXX, debo revocar y revoco la Resolución de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción de fecha XXX y, en su lugar, se acuerda su clasificación en el segundo grado penitenciario bajo la modalidad establecida en el artículo 100.2 R.P. al objeto de favorecer, principalmente, sus salidas al exterior en orden a la realización del programa de XXX y de poder reanudar su actividad laboral".
REINSERCIÓN PENITENCIARIA. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 100.2 DE REGLAMENTO PENITENCIARIO
Dentro de la reinserción penitenciaria, existe la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. En definitiva, el artículo citado, como manifestación del principio de flexibilidad en la ejecución de la pena privativa de libertad, permite la adopción de un modelo de ejecución que combina los elementos de los distintos grados clasificatorios. Se realizará en relación a cada penado individualmente.
El art, 113.1 del Reglamento Penitenciario establece: Las actividades de tratamiento se realizaran tanto en el interior de los Centros Penitenciarios como fuera de ellos. En función, en cada caso concreto, de las condiciones más adecuadas para la consecución de los fines constitucionales y legales de la pena privativa de libertad.
El art, 100.2 del citado cuerpo legal establece la posibilidad de flexibilizar el sistema de clasificación la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario.
Por ello a propuesta del Equipo Técnico, se puede adoptar un nuevo modelo de ejecución. En el que se puedan combinar aspectos característicos de los grados de clasificación.
Esta medida tiene la consecuencia práctica de permitir al interno salir a trabajar en el exterior sin estar clasificado en el tercer grado del tratamiento. Con ello se aumenta la posibilidad de estabilizar y potenciar las esferas socio familiar y laboral del interno.
A tal efecto en el informe propuesta del equipo Técnico a la Junta de Tratamiento se valorará el pronostico de riesgo del interno. Ello tomando en consideración, entre otros factores, la duración de la condena, el período de cumplimiento. También salidas programadas y permisos ordinarios y extraordinarios disfrutados, y la valoración psicológica.