Abogados expertos en recursos de casación defendimos que la libertad de expresión amparaba la carta en la que denunciaba haber sufrido “violencia verbal y visual” por parte de sus compañeros de trabajo.
Nuestra clienta, profesora de un instituto de secundaria en la provincia de Badajoz, era denunciada por una carta de despedida enviada en septiembre del año 2018, donde expresaba el sentir hacia sus compañeros señalándoles por “numerosas situaciones de intento de humillación y de trato vejatorio” en las que la escribiente, que mandó esta carta a todos los padres y madres de los alumnos, exponía sus motivos para marcharse del centro, identificando escenas “llenas de violencia verbal y visual hacia mi persona”.
CONDENADA EN INSTRUCCIÓN Y LA AUDIENCIA PROVINCIAL
La situación fue denunciada por los profesores señalados, y el Juzgado de Instrucción número 2 de Montijo (Badajoz) condenó a la firmante por dos delitos de injurias graves hechas con publicidad previstos y penados en el Código Penal a la pena de catorce meses de multa, a razón de una cuota diaria de diez euros.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación ante la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, en donde a fecha de septiembre de 2021 se estimó parcialmente la apelación rebajándole la cuantía económica a la condenada, pero manteniendo su culpabilidad en los delitos señalados.
ABOGADOS EXPERTOS EN RECURSOS DE CASACIÓN
No conforme con esta nueva sentencia la profesora contrató nuestros servicios como abogados expertos en recursos de casación, articulando las diligencias necesarias ante el Tribunal Supremo y admitiendo la sala a trámite la casación para la autora de dos delitos de injurias graves y contra el criterio de la fiscalía que pedía su inadmisión.
El recurso planteado por los letrados Juan Gonzalo Ospina y Beatriz Uriarte ahonda en que la conducta declarada y probada debe ser calificada como atípica, sin cabida por tanto en los artículos del Código Penal en los que se amparaba para su anterior condena pues, para la defensa, supone el ejercicio legítimo de un derecho fundamental, la libertad de expresión.
La condena penal por estos hechos, en boca de nuestra defensa, genera un efecto disuasorio, “…pues lo que se persigue con un pronunciamiento de condena, convertible incluso en prisión, es que un profesor no pueda informar a la comunidad acerca de los graves problemas que, a su juicio, atraviesa el Centro desde el que se educa a los escolares, y los motivos por los que abandona su puesto, y con ello, defrauda, en cierta manera, la expectativa de muchos padres de que dicha docente será la profesora de sus hijos, ¿Por qué abandona el centro una profesora? Es una pregunta que todo padre se formula cuando una buena profesora abandona el Centro donde lleva a sus hijos”, expusimos el recurso de casación. Además, para nuestro despacho, el fallo condenatorio es incompatible con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en base a una sentencia de junio de 2016 referida a un similar conflicto laboral en el ámbito de la enseñanza que otorgó el amparo al recurrente.
ABSOLUCIÓN PARA LA PROFESORA CONDENADA POR DOS DELITOS DE INJURIAS GRAVES
La sala de lo penal del Tribunal Supremo considera que la simple lectura de la carta “hace difícil detectar una expresión injuriosa que merezca tratamiento penal. Ni siquiera interrelacionando ese fragmento con el contexto de enfrentamiento personal que, con toda seguridad, fue la causa de la despedida y, claro es, del mensaje que pretendía explicar las razones” que habían precipitado esa decisión de ruptura. Por ello lo que resulta incuestionable para el alto tribunal es que “unas expresiones que, por sí solas, no son injuriosas no pueden convertirse en un delito de injurias cuando se examinan a la luz del entorno en el que han sido pronunciadas”, provocando esto el error en el juicio de tipicidad.
Por ello, y sentado en nutrida jurisprudencia esgrimida en un fallo de 25 páginas publicado el 13 de febrero, los firmantes declaran que los hechos probados no son constitutivos del delito de injurias por el que se formuló condena, absolviendo a la profesora con todos los pronunciamientos favorables.