En Ospina Abogados conseguimos la absolución por falta de pruebas en el Juzgado de lo Penal Nº18 de Madrid de cuatro acusados por delito de receptación a los que la Fiscalía solicitó una pena de 9 meses de prisión.
El delito de receptación se produce cuando un tercero asiste en la comisión de un delito, ayudando a los responsables en el aprovechamiento de los efectos de este, o mediante la recepción, adquisición u ocultación de dichos efectos.
En el acto del juicio oral, nuestro letrado penalista especialista en receptaciones, Juan Gonzalo Ospina, demostró la existencia de falta de pruebas incriminatorias, pues la única prueba objetiva del caso fue la intervención de la policía al vehículo de los acusados.
Estos portaban distintos productos de primera necesidad adquiridos en distintos centros comerciales como Eroski y Carrefour que, según la declaración de los agentes, eran hurtados, por lo que se procedió a su intervención.
Conforme la aplicación del principio jurídico ‘in dubio pro reo’, la línea de defensa se basó en el principio de inocencia de los acusados, ya que los centros comerciales no pudieron demostrar que los artículos que portaban los acusados eran propiedad de dichos establecimientos.
No hay que olvidar que en nuestro derecho rige el principio de presunción de inocencia, de modo que, cuando surja un atisbo de duda, por ínfimo que sea, procede el dictado de una sentencia absolutoria.
Así fue entendido por la magistrada, que decretó la absolución de nuestros clientes por falta de pruebas.