El juzgado de lo Penal Nº 8 de Sevilla ha dictado sentencia absolutoria para la madre, investigada como cooperadora necesaria, tras demostrar que era desconocedora de la situación de malos tratos que sufría su hijo.
Tras salir la madre del trabajo y dirigirse a su domicilio el martes 13 de enero de 2015, se encontró a su hijo de 5 años con síntomas de algún tipo de enfermedad. Inmediatamente, acudió con el menor de urgencias al centro de Salud de Utrera, determinando en una primera exploración que el pequeño había sufrido un episodio de malos tratos, obligándole a ser trasladado al hospital en Sevilla, donde permaneció ingresado una semana dado su delicado estado de salud.
En el centro de salud, los facultativos entrevistaron a la madre para esclarecer lo ocurrido, refiriendo que, durante ese día, el chico había estado a cargo de su actual marido, hijo de Guardia Civil, con quien convive junto a sus dos hijos menores. Según el informe, el hombre no había llevado al niño a la escuela al manifestarle que “no se encontraba muy bien”. Tras estas declaraciones, la Guardia Civil procedió a detener a la pareja, imputándole un delito de lesiones y malos tratos en el ámbito familiar.
A los pocos meses, tanto el Ministerio Fiscal como el progenitor del niño, actual expareja de la mujer y acusación particular del procedimiento, presionaron para que los servicios sociales retiraran la custodia del menor a la mujer, la cual, terminó sentada en el banquillo por un presunto delito de encubrimiento y cooperación necesaria, solicitando 4 años de prisión para la investigada.
Al inicio del juicio oral, el abogado de la defensa ejercida por el abogado penalista especialista en maltrato infantil, Juan Gonzalo Ospina, socio de Ospina Abogados, alegó como cuestión previa una serie de datos que habían sido pasados por alto hasta ese momento, cambiando completamente el curso del juicio.
Según los autos judiciales, pese a que se acusaba al actual marido de haber cometido los malos tratos el martes 13, un parte médico demostraba que, por el color y la forma que presentaban las lesiones, estas no podrían haber sido realizadas ese mismo día, sino días atrás. Curiosamente, llamado a declarar el abuelo del niño y padre de la progenitora, mencionó que el lunes 12, estando al cuidado del menor, le llevó a la escuela y que, al volver, le duchó, le puso el pijama sin “apreciar nada raro”, llevándole de vuelta a la casa de la madre por la tarde.
Sin embargo, el director del colegio negó la asistencia del menor el lunes 12, por lo que la controversia en la versión narrada por el abuelo fue el eje de la línea de defensa de Ospina, quien puso en duda la localización y compañía del menor a lo largo del lunes.
Ante la duda razonable planteada por el abogado defensor sobre el día de la comisión de los hechos, así como del autor de este delito de maltrato, el juzgado Nº 8 de Sevilla acaba de dictar sentencia absolutoria para la actual pareja y la madre del niño, quien podrá volver a encontrarse con su hijo tras 5 años sin tener ningún tipo de contacto con él.
El juez ha determinado en su sentencia que “debe prevalecer el principio In Dubio Pro Reo que rige nuestro derecho penal”, manteniendo la presunción de inocencia de los acusados y que, “considerándose ciertamente insuficiente la prueba practicada en cuanto a los malos tratos habituales por los que se acusa, se concluye procede un pronunciamiento absolutorio al respecto.”