Abogados penalistas expertos en apelación consiguen demostrar la inocencia de su cliente, condenada en primera instancia por no haberse valorado la prueba documental.
El despacho penalista Ospina Abogados consigue la absolución de una clienta acusada en primera instancia de un delito de hurto en un establecimiento comercial.
Sin evidencias claras sobre los hechos denunciados, la vigilante de seguridad de dicho establecimiento pone en disposición de la Policía Nacional a nuestra cliente, así como la tramitación de la denuncia pertinente.
Para el juicio oral, la acusada se personó sin abogado penalista y el juez no le permitió la defensa de su versión con todas garantías, ni presentar un ticket de compra del establecimiento. En este caso, el juez entendió que la versión de la vigilante era cargo suficiente como para vulnerar la presunción de inocencia, dictando sentencia condenatoria por un delito de hurto.
Tras la sentencia en primera instancia, la condenada acudió a Ospina Abogados, especialistas en derecho penal, buscando la mejor asesoría legal para demostrar su inocencia y restituir su dignidad y honor.
Tras analizar detenidamente la sentencia condenatoria, se determinó que existía una línea de defensa que llevaría a la absolución mediante apelación. En el recurso de apelación se hizo énfasis a la no imparcialidad existente por parte de ciertos trabajadores cuando declaran a favor de sus empleadores.
Entre ellas, la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava. Sección 2ª, 323-2016 de 12 de diciembre: “Ya hemos sentado en alguna ocasión que los responsables-empleados de EL Corte Inglés, no son imparciales y objetivos puesto que pueden tener objetivos e intereses en la inculpación de una persona”, además de nombrar distintas resoluciones del Tribunal Supremo 922/2011 del 16 septiembre: “Debe examinarse si existe certeza objetiva sobre la hipótesis de la acusación.” Demostrando de este modo la vulneración presunción de inocencia y garantías procesales de la clienta en 1ª instancia.
Finalmente, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial, en su sentencia 53/2019 determinó en el Juzgado de Instrucción nº50 de Madrid “que existen versiones contrapuestas, sin que la versión de la testigo ofrezca los perfiles de suficiencia necesarios para desvirtuar el derecho de la denunciada a la presunción de inocencia.”
Desde nuestro despacho penalista ubicado en Madrid estamos muy satisfechos por haber defendido con éxito los derechos e intereses de nuestra clienta, demostrando su inocencia de los cargos por delito de hurto, logrando su absolución en sentencia firme y restituyendo de este modo la dignidad y el honor de nuestra clienta.