El juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe absuelve a una mujer denunciada por un supuesto delito de denuncia falsa, por el que se le pedían 2 años de prisión y una indemnización de 30.000 euros.
Los hechos se remontan a 2013. La que sería nuestra cliente, madre de una menor de 2 años, tenía un régimen de visitas con su expareja, facilitando así que este pudiera pasar tiempo con la menor. A principios del mes de mayo, tras una de las visitas con el padre, la menor apareció con diferentes lesiones en el tórax, lo que obligó a la madre, la hoy denunciada, a llevar a su hija al hospital, iniciándose un procedimiento de malos tratos para esclarecer lo ocurrido. Pese a las lesiones, este procedimiento terminó archivado por falta de pruebas.
Semanas después de lo ocurrido, y tras otra de las visitas del padre, la menor apareció con enrojecimientos, eritemas y dolor en su zona genital, lo que obligó nuevamente a la madre a llevar a la menor al hospital. Tras ser explorada la menor por el pediatra de urgencias y el ginecólogo, se inició el protocolo establecido para casos de malos tratos o delitos contra la libertad sexual, acudiendo al hospital el médico forense, adscrito al juzgado de Guardia, quien verificó y confirmó las lesiones en compañía de dos unidades de Policía Nacional.
Iniciado el procedimiento, este terminó siendo archivado a los pocos meses, pese a no haberse escuchado o explorado psicológicamente por los especialistas del juzgado a la menor. El motivo principal del archivo de esta denuncia fue que el médico forense adscrito al juzgado que ahora llevaba el procedimiento, y que no había visto a la niña, refirió en su informe médico (copio al literal): “La lesión de la menor no es exclusiva de las agresiones sexuales”.
Una vez archivado este segundo caso penal de malos tratos e incluso de posible abuso sexual, el padre de la menor decidió denunciar a su expareja por un delito de denuncia falsa.
Interpuesta la denuncia, la misma fue archivada por el juzgado de Instrucción de Aranjuez, sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó el archivo alegando que existían indicios incriminatorios que obligaban al juez instructor a investigar lo sucedido.
Tras la oportuna instrucción, se abrió el juicio oral contra la madre por un supuesto delito de denuncia falsa. En el escrito de defensa, nuestro despacho de abogados penalista expuso que el hecho de no haber podido probar los malos tratos o el posible abuso sexual a la menor en la denuncia inicial, no excluía que este no hubiera ocurrido y que, además, el proceso penal que se inició para esclarecer lo ocurrido contra el padre, no lo inició la madre, sino el propio hospital, en concreto el ginecólogo que exploró a la menor, ya que fue él quien llamó a la Policía.
La línea de defensa de nuestro despacho fue demostrar que el proceso penal inicial no era ni un hecho ni una denuncia falsa; por ello, aportamos los informes psicológicos de la menor durante 5 años que demostraron el estrés postraumático sufrido tras el incidente. Además, solicitamos la testifical de los 3 médicos que sí habían explorado a la menor: el pediatra de urgencias, el ginecólogo y el médico forense adscrito al juzgado, quienes en su día habían reconocido las lesiones.
Por último, también declaró la forense del juzgado instructor, la principal responsable del archivo de la causa inicial, que habiendo visto únicamente los informes médicos de sus compañeros, y que sin explorar o escuchar a la pequeña, había emitido el informe “que no descartaba” que las lesiones se hubieran podido producir por otra causa, pero sin negar tampoco lo contrario.
Tras la celebración del Juicio Oral, el juzgado dictó una sentencia absolutoria para nuestra cliente al determinar que: “había una duda razonable sobre los hechos iniciales y que por lo tanto no quedaba demostrado que fuera una denuncia falsa, por lo que había que absolver a la acusada de un delito de denuncia falsa en virtud del principio jurídico in dubio pro reo”. Nuestro despacho muestra una vez más su satisfacción con esta resolución judicial, reconociendo la difícil labor de los jueces y magistrados que administran Justicia y que, con sentencias como esta, motivada, argumentada y fundamentada en Derecho, esclarecen la verdad y defienden así que haya Justicia.