Abogados expertos en delitos sexuales coincidimos con el criterio de la fiscalía que pedía el sobreseimiento de la causa para el investigado de 21 años, quedando absuelto de abuso sexual.
Era junio de 2023 cuando nuestro representado escribió mediante redes sociales a una joven interna en un centro de menores para establecer relaciones afectivo sexuales tanto mediante Internet como personalmente, solicitándole fotos íntimas.
El solicitante tenía 21 años, y ya había establecido contactos con otras chicas del centro con anterioridad, desconociendo completamente la edad de las mismas, dado que en el centro residían internas mayores de 16 años, y en este caso concreto, como aportamos mediante las conversaciones cruzadas, no se dirimía de las mismas la edad de la menor más allá de que en el perfil de la denunciante apareciera “08”.
La denuncia se interpuso al llegar a oídos del director del centro la situación, sintiéndose presionadas por temor al castigo las denunciantes, tal y como reflejan las propias diligencias previas de la fiscalía.
LA DEFENSA MANIFESTABAMOS QUE EL INVESTIGADO DESCONOCÍA LAS EDADES DE LAS MENORES
La estrategia de defensa ejercida por la abogada penalista experta en delitos sexuales Beatriz Uriarte, y el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, eran las propias conversaciones existentes entre las partes donde no hizo en momento alguno alusión a su edad, y cuando este la conoció mediante sus amigas cesó inmediatamente en sus intenciones y pidió disculpas.
Los letrados de Ospina Abogados también aclararon que el mismo tiene una edad próxima a la de las menores, aludiendo a la denominada “cláusula Romeo y Julieta” cuya incorporación al Código Penal se produjo con la finalidad de evitar la criminalización de las actividades sexuales de los jóvenes adolescentes que descubren la sexualidad y se comprometen en experiencias de esta naturaleza con personas de edad y madurez similar.
ABSUELTO DE ABUSO SEXUAL
“Consideramos que el contacto sexual entre jóvenes de similar edad, y grado de desarrollo físico y madurez, sin la concurrencia de otros signos de abuso o intrusión, no afectaría a la indemnidad sexual y por ello los hechos no deberían ser objeto de sanción penal”, manifiesta la fiscalía provincial de Soria, en unas circunstancias que tampoco son punibles para la jueza, que decreta el archivo de las actuaciones.