Acusado nuestro cliente de un delito continuado de abuso sexual, nuestros abogados penalistas expertos en delitos sexuales defendíamos la absolución en este complejo caso.
La supuesta víctima era menor de 16 años cuando se situaban los hechos mediante los cuales se acusaba a su padrastro con peticiones de 5 y 6 años de prisión por parte de la fiscalía y la acusación particular respectivamente. También se solicitaba una importante cuantía económica por los daños morales y cinco años más de libertad vigilada.
Sin embargo desde nuestra defensa penal teníamos claro la inocencia de nuestro representado, pidiendo la absolución para el mismo.
LOS HECHOS
Tras la separación de sus padres la menor vivió en el domicilio de su madre biológica con la nueva pareja de esta. Durante años la relación entre todos los miembros de la casa, incluso entre el padrastro y el padre biológico de la menor fue buena, teniendo estos un negocio en común y siendo incluso amigos.
La denuncia se produjo tras el verano de 2020, cuando la menor relató a un amigo suyo y a su padre que el comportamiento de nuestro cliente le intimidaba. Que se tumbaba con ella en la cama, dándole besos en la zona de cuello. Que se quedaba mirándola mientras se cambiaba en su dormitorio, por lo que decide irse a vivir con su padre.
LA DENUNCIA POR UN DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL
Los hechos no fueron denunciados en el momento, sino que meses después de contárselo a su padre, y tras acudir a una psicóloga acompañada de sus progenitores, es cuando se denuncian tales hechos, los cuales no eran creíbles para la madre de la joven.
LA DEFENSA
En el juicio afloraron motivos económicos que podrían motivar la denuncia, destacando una deuda de 40.000 euros que el padre biológico mantenía con el padrastro de la menor. También declaraciones en las cuales se constataba que no fue del agrado del ex marido la nueva relación con el ahora denunciado, así como la no aprobación por parte del padrastro de la relación sentimental entre la joven y uno de sus trabajadores, que era mayor de edad, superando en 7 años la edad de la menor.
Evidentemente el acusado negaba las acusaciones, aduciendo gestos de cariño para quien trataba como a su hijo pequeño, pero sin entender que en ningún momento superase ningún límite ni ver a su hijastra incomoda. Además refería que estos comportamientos los hacia estando presente su pareja o no, o los familiares más próximos de ambas partes, expreso ante las autoridades.
LA ABSOLUCIÓN
En un fallo emitido por la Audiencia Provincial de Logroño, donde se abandera la presunción de inocencia, se recoge que las dudas que alberga la Sala, y que no han sido despejadas con las pruebas practicadas, no son sobre los hechos, sino sobre la interpretación errónea que de los hechos ha podido realizar la menor, y sobre la significación sexual de los mismos, lo que hace “que deba regir el principio jurídico-penal in dubio pro reo y proceda el dictado de un pronunciamiento absolutorio”, tal y como pedíamos desde la defensa.
La Audiencia Provincial destaca para ello que los hechos que relata la joven a la psicóloga, donde por ejemplo dice que tocando la pierna llegó al culo, "se ha razonado que el gesto que reiteradamente realiza en el acto del juicio oral para acompañar su explicación de dónde le tocaba el acusado, no puede equipararse a tocar la nalga o el culo", entiende la Sala argumentando los motivos de la confusión que puso sufrir la menor.
La Audiencia destaca también lo extraño de que ante el relato del supuesto delito continuado de abuso sexual que conoce el padre, y posterior denunciante, decidiera llevar a su hija a visitar a un psicólogo en lugar de acudir a denunciar. Así mismo consideran que existen “contradicciones o imprecisiones entre las distintas manifestaciones sobre los hechos realizadas” por la joven.