En Ospina Abogados somos un despacho penalista experto en procedimientos contra la seguridad vial.
El Juzgado de lo Penal nº20 de Madrid dicta sentencia absolutoria de nuestro representado al no tenerse suficientemente acreditado que las facultadas psicofísicas del acusado estuvieran disminuidas pese a dar un resultado de 0,54 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado.
HECHOS
El pasado viernes 30 de julio de 2021, quien sería nuestro representado había salido a cenar con un amigo a un restaurante de la localidad madrileña de Majahonda, donde en el transcurso de la noche bebió un par de cervezas mientras degustaba sus alimentos.
Pasada la media noche, el mismo decidió volver a casa y accedió a llevar a su amigo a la suya, la cual se encontraba en el barrio de Usera, Madrid. En el transcurso del camino a la casa del amigo, éste le indicaría a nuestro representado que tomara un atajo por una determinada calle del barrio, sin embargo, al girar sobre dicha calle, nuestro representado se daría cuenta que la misma era sentido contrario, por lo que en menos de 40 metros se detendría y procedería a dar la vuelta para reanudar la marcha en el sentido contrario.
Para su mala fortuna, un indicativo de la Policía Nacional que se encontraba patrullando la zona vio la maniobra ilegal, por lo que procederían a detener inmediatamente el vehículo. Al entrevistarse con el conductor, los agentes entendieron que el conductor tenía habla pastosa y ojos cansados, lo que interpretaron como signos de alcoholismo, por lo que procedieron a realizarle la prueba de alcoholemia.
En su primera prueba, el conductor ofreció un resultado de 0,54 mg/lt, mientras que en su segunda prueba arrojó como resultado 0,50 mg/lt; con dicho resultado y la maniobra realizada, los agentes entendieron que nuestro representado habría puesto en peligro la seguridad vial por su previa ingesta de alcohol, por lo que procedieron a elaborar el atestado policial denunciado al conductor.
LA DEFENSA
Tras los anteriores hechos, el conductor del vehículo se puso en contacto con nuestro despacho penalista experto en delitos contra la seguridad vial para que lo asistiésemos en dicho procedimiento.
Nuestros letrados penalistas, Juan Gonzalo Ospina y Beatriz Uriarte, fueron los encargados de ejercer la defensa del denunciado. La línea de defensa a ejercer desde el primer momento consistió en negar la influencia del alcohol en la conducta de nuestro representado.
Y ello debido a que los hechos asentados en el atestado eran totalmente ciertos: Nuestro representado se habría metido en sentido contrario en una calle tras haber bebido un par de cervezas; sin embargo, dicha conducta no la habría realizado como consecuencia de encontrarse bajo los efectos del alcohol.
Al llegar al juicio rápido, nuestro representado negó los hechos y no aceptó una conformidad, por lo que fue acusado por el ministerio fiscal como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 CP a la pena de 6 meses de multa y la retirada del carnet de conducir por 1 año y 3 meses.
Llegada hora de elaborar nuestro escrito de defensa, acreditamos que la vía por la que nuestro representado se había metido en sentido contrario acababa de ser modificada hacía tan solo unos meses, ya que anteriormente era de doble sentido. El conductor ingresó en dicha vía porque su amigo, que llevaba viviendo mucho tiempo en la zona sabía que la calle era de doble sentido, pero no era consciente que dicho sentido habría cambiado meses atrás, por ello, al notar nuestro representado que la vía era sentido contrario, detuvo la marcha pasados escasos 40 metros y se decidió a virar en sentido correcto.
Ahora bien, respecto de la supuesta “habla pastosa” y “ojos cansados” a los que habría hecho referencia la Policía, lo cierto es que dichos síntomas tampoco serían consecuencia de ningún estado de ebriedad, sino que se deben a que nuestro representado es originario de China, no hablando español, apenas balbuceando algunas palabras, y no teniendo ojos cansados, sino ojos rasgados debido a su origen oriental.
EL JUICIO ORAL
Llegado el acto del Juicio Oral, nuestro representado narraría en su declaración los hechos anteriormente recogidos, haciendo uso de su derecho a tener un intérprete, debido a su desconocimiento del idioma castellano. En dicha declaración nuestro representado negó rotundamente encontrarse bajo los efectos del alcohol el día de los hechos, sino que, muy por el contrario, manifestó haberse sentido en perfecto estado puesto que solo bebió dos cervezas.
Asimismo, acreditó que habría conducido más de 25 minutos desde que salió del restaurante hasta el lugar donde se produjeron los hechos, habida cuenta que el restaurante se encontraba en Majadahonda y el domicilio de su amigo en el barrio de Usera.
Por otro lado, se llamó a declarar al amigo con el que compartió la cena y el cual le había acompañado en todo momento, quien confirmó que el acusado solo se bebió dos cervezas en toda la noche y que además estuvieron en el restaurante alrededor de 4 horas, habiendo ingerido primero ambos agua con gas durante el aperitivo.
Finalmente, se acreditaría que el sentido de la calle donde se produjeron los hechos efectivamente había cambiado meses atrás, gracias a un oficio que la defensa habría solicitado en el escrito de defensa.
Tras el juicio oral, el juzgado de lo Penal 20 de Madrid dictó sentencia concluyendo que tras “una valoración conjunta de todo lo expuesto debe concluirse que no resulta suficientemente acreditado, que el acusado condujera influenciado por la previa ingesta alcohólica, esto es con sus facultades psicofísicas disminuidas por tal motivo, manteniéndose una duda razonable sobre dicho extremo, y por tanto que esta fuera la causa de introducirse en la calle unos pocos metros por dirección prohibida”.
Por ello, en virtud del principio constitucional de in dubio pro reo se tendría que absolver a nuestro representado.