Abogados expertos en delitos sexuales obtuvimos que nuestro cliente sea absuelto delito abuso sexual y defendimos la poca solidez de las acusaciones contra el aportando pruebas que contradecían la versión de la denunciante.
El hombre pudo excederse en los límites del flirteo, pero no cometió un delito. Lo dice el Juzgado de lo Penal nº30 de Madrid quien entiende que “Los anteriores hechos relatados como probados solo pueden conllevar la absolución del acusado”, así como que “ni de lo manifestado por la Sra. ni por lo apreciado en los mensajes, se puede entender que el acusado le pida favores sexuales de ningún tipo”, y por tanto queda fuera de que sea susceptible de acogerse al Código Penal.
PETICIÓN DE PENA DE PRISIÓN POR UN DELITO DE ABUSO SEXUAL
La calificación del Ministerio Fiscal encuadra lo sucedido en un delito contra la integridad moral y un delito de abuso sexual, por lo que solicitaba un año de prisión y más de 5000 euros de indemnización para la víctima, quien presentaba partes de baja encadenados como consecuencia del estrés postraumático crónico causado por violencia psicológica con componente sexual.
LA DEFENSA PEDIMOS QUE SEA ABSUELTO DELITO SEXUAL
El letrado Juan Gonzalo Ospina coincide en gran manera con el propio Juzgado refiriendo que “aunque los actos que se describen en los hechos probados son completamente inapropiados… se entiende que los mismos, ni por su número ni por su contenido, tienen la entidad suficiente para considerar que estamos ante un acoso grave”, achacando la situación generada a un desafortunado intento de conquista que la denunciante tampoco supo gestionar si realmente estaba incomoda, aportando las largas conversaciones por mensajería instantánea que mantenían ambos fuera del ámbito laboral y sobre aspectos íntimamente personales.
Para el Juzgado “el acto más grave que comete el acusado fue el tocamiento” del tobillo, aunque para nuestra defensa “tal acto se debe considerar como un acto aislado porque ni siquiera la testigo-víctima relata ningún otro acto de este tipo y por lo tanto al no haber ninguna otra aproximación similar mientras duró la relación, se descarta desde luego la reiteración en el contacto personal como forma de acoso”, cita la sentencia.
ANTECEDENTES
Todo comenzó a finales del año 2020 cuando la mujer se incorporó a su puesto de trabajo en Madrid como trabajadora social. Su jefe, de 33 años, comenzó entonces a coquetear con ella. Conversaban por WhatsApp hasta altas horas de la madrugada en un tono provocador y donde ella, a pesar de tener pareja, no puso impedimento.
La trabajadora denunció la situación y el acusado, que ostentaba un contrato indefinido, fue despedido tras una quedada fuera del trabajo donde le tocó disimuladamente entre la pierna y el tobillo por debajo de la mesa durante unos segundos.
ABSOLUCIÓN
El Juzgador expresa en la sentencia que “obviamente, que la finalidad última del acusado era obtener por lo menos una relación sexual con su empleada, pero el medio utilizado para ello no fue directo, sino efectuando sobre todo comentarios de carácter sexual que le permitieran tener confianza con ella con el fin de buscar aproximaciones de tipo personal”, no interpretando de ello que se cometiese un delito contra la integridad moral de la denunciante.
La sentencia no niega que “ella se pueda haber considerado atacada seriamente de manera psicológica por los intentos inapropiados y reiterados de tener una relación sexual con ella a través de piropos o proposiciones directas o indirectas de acercamiento, siendo su superior jerárquico”, pero “no todas las alusiones sexuales se pueden considerar constitutivas de este tipo penal”, y por tanto, sin apreciar una reiteración de actor humillantes u hostiles que puedan ser considerados como de grave acoso, se le declara absuelto delito abuso sexual.