Abogados expertos en delito falsedad documental logran la absolución gracias a las dudas generadas.
El acusado estaba señalado de presuntamente cometer un delito de falsedad documental al tratar de renovar la tarjeta de patrón de yate adjuntando documentación alterada y una firma falsificada. Un delito cuya pena está descrita en el artículo 390 del Código Penal y podía ser castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
El juzgado de lo Penal correspondiente de Madrid ha fallado la absolución del acusado al no poder determinar la autoría del delito de forma fehaciente.
LOS HECHOS
El acusado presentó presuntamente por vía telemática desde Madrid, una solicitud de renovación de Tarjeta de Patrón de Yate a la Generalidad Valenciana y la petición iba acompañada de una tarjeta de identidad marítima que había sido alterada incluyendo una numeración que no obedecía a la reglamentaria, y una firma que no correspondía al director general de Puertos, Aeropuertos y Costas, por lo que el citado documento había sido claramente falsificado.
EL ACUSADO NEGABA LA ACUSACIÓN DE DELITO FALSEDAD DOCUMENTAL
Al detectarse la irregularidad los hechos fueron denunciados a las autoridades como presunto delito falsedad documental, pero el acusado, junto al abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, niega los hechos e indica que no fue el quien realizó la presentación telemática de la renovación, sino que se presentó por una tercera persona. En aquellos tiempos el puerto tenía un trabajador que, a cambio de una propina, realizaba estas gestiones para muchos de los patrones a los que se les caducan sus tarjetas.
La defensa articulada por Ospina Abogados aportábamos una prueba fundamental en la causa. La solicitud se presenta en Valencia un miércoles, día en el que el acusado estaba en Madrid, ciudad en la que reside. Y aunque el registro fue mediante vía telemática, las conclusiones de un informe pericial arrojan dudas sobre si la documentación enviada fue remitida desde Valencia o Madrid, declarando que el propio perito nunca llegó a ver la tarjeta que es analizada en su informe.
A ello se sumada la declaración del jefe de servicio de administración de puertos que manifestó que en aquella etapa tuvieron muchos casos de irregularidades o falsedades.
LAS DUDAS LLEVAN A LA ABSOLUCIÓN
Las irregularidades en el informe pericial, sumado a los otros casos de falsedad documental que rodeaban las solicitudes de renovación de tarjetas en el puerto de Valencia durante aquella época, así como la ausencia de investigación de la IP desde donde se realizó el registro electrónico siendo esta “la única forma de vincular los hechos a una persona determinada era investigar la IP de la conexión”, como manifiesta el Juez, determinaron la absolución del acusado.