El juzgado de Instrucción nº4 de Colmenar Viejo archiva una causa contra una conductora que arrojó una tasa de 0.98 mg/l de alcohol en aire espirado.
LOS HECHOS
Los hechos se remontan a la madrugada 7 de octubre del año 2020, cuando la Policía Municipal de Colmenar Viejo fue requerida para personarse en el lugar de los hechos tras tener conocimiento de la existencia de un accidente vial con heridos.
La Policía Municipal se entrevistó con las partes y pidió el auxilio médico para los mismos, comprobando que una de las personas intervinientes en el accidente supuestamente se encontraba bajo evidentes síntomas de haber ingerido alcohol, manteniendo un claro estado de embriaguez.
Ante estos indicios de ingesta etílica, que los agentes describieron como “habla pastosa, deambulante y sin respuestas coherentes”, se le practicó la prueba de alcoholemia arrojando con el alcoholímetro una tasa de 0,98 mg/l. En ese momento la Policía Municipal detuvo a la conductora como autora de un delito contra la seguridad tipificado en el artículo 379 del Código Penal.
DETENCIÓN POLICIAL
A su llegada a comisaría la detenida solicitó la asistencia letrada de nuestro abogado penalista experto en delitos de alcoholemia, Juan Gonzalo Ospina, quien la aconsejó no declarar en sede policial para garantizar su derecho de defensa y de acceso a las actuaciones, y sí hacerlo ante la autoridad judicial.
Tras acceder al atestado policial y apreciar la ausencia de la declaración de los testigos del accidente, así como que no constase la certificación de calibración del alcoholímetro con el que se realizó la prueba, nuestra representada prestó declaración ante el juez instructor y negó haber conducido bajo los efectos del alcohol, sino que afirmó que el accidente se había producido por una torpeza de su parte y que al producirse el mismo se encontraba en un estado de shock que la llevó a ingerir bebidas alcohólicas para tranquilizarse, habiendo transcurrido más de una hora entre el momento del accidente y la personación de la Policía.
ARCHIVO Y SOBRESEIMIENTO
Durante la instrucción del procedimiento se practicaron diversas diligencias de investigación de las que se desprendieron las siguientes conclusiones:
1.- La Policía Local reconoció que el aparato de alcoholímetro con el que se midió el alcohol en aire aspirado de nuestra representada no había sido calibrado desde 2014.
2.- Testigos de los hechos afirmaron que tras producirse el accidente, la conductora bajó de su vehículo y no regresó hasta pasados alrededor de 40 minutos.
3.- Se acreditó que la Policía tardó más de una hora en llegar al lugar de los hechos a partir de que se produjo el accidente.
Por ello, nuestros profesionales procedieron a solicitar el archivo y sobreseimiento del procedimiento al entender que la prueba de alcoholemia se había practicado erróneamente con un etilómetro descalibrado y que no se desprendía ningún otro indicio incriminatorio que acreditara que nuestra representada hubiese conducido su vehículo bajo los efectos del alcohol. Cabe recordar en este punto que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado con anterioridad sobre las pruebas de alcohol erróneas, destacando entre ellas la sentencia 531/2017 dictada bajo la ponencia del Excmo. Sr. Antonio del Moral.
En este sentido, y tras corroborar que la Fiscalía se había adherido a la solicitud de archivo y sobreseimiento de la causa, la Jueza de Instrucción de Colmenar Viejo determinó que no existían indicios suficientes de criminalidad, ya que la prueba de alcoholemia no podía ser considerada prueba de cargo válida y suficiente para enervar la presunción de inocencia, acordando así el archivo y sobreseimiento de la causa penal.