El despacho penalista Ospina Abogados consigue cerrar un nuevo caso de estafa inmobiliaria al acreditar que los hechos eran atípicos y por tanto no guardaban relación con el delito. El Juzgado de Instrucción nº2 de Colmenar Viejo dicta auto de archivo y sobreseimiento de la causa.
LOS HECHOS
En el año 2016 se inició una promoción inmobiliaria por parte de una entidad promotora, respecto de la cual, sus clientes, ahora denunciantes, desembolsaron una determinada cantidad de dinero, que en algunos casos ascendía a 60.000 euros. Sin embargo, la promotora, meses después devino insolvente. Como consecuencia de ello, las condiciones cambiaron, y la entidad firmó con los denunciantes un proyecto de “autopromoción”, con el fin de que fueran los propios clientes quienes ejecutaran el proyecto de construcción en un solar previamente adquirido.
Varios de los clientes, que en el momento de la firma habían aceptado el cambio sustancial de las condiciones de adquisición de la vivienda, tal y como acredita el auto judicial, decidieron cambiar de opinión y solicitaron la devolución de las cantidades entregadas hasta el momento a la promotora, la cual no consideró oportuno atender esta petición.
Ante la negativa de la promotora, varios afectados argumentaron sentirse engañados y optaron por interponer una denuncia por un presunto delito de estafa en contra de la empresa promotora.
ESTRATEGIA PROCESAL
Algunos de los denunciados por este delito de estafa se pusieron en manos de nuestro despacho penalista, experto en delitos económicos, Ospina Abogados. Nuestro objetivo desde el primer momento fue acreditar judicialmente que los hechos manifestados por los denunciantes no se ajustaban con la realidad. La defensa de nuestro despacho penalista fue dirigida por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina. Nos personamos en la causa junto con el resto de nuestro equipo de expertos en derecho penal y pudimos apreciar como los hechos eran atípicos y lo que existía era una clara intención de los denunciantes de resolver el contrato, lo cual debían ejecutar en la vía civil y no penal, ya que no existían suficientes pruebas que sostuvieran las acusaciones de estafa que se arrojaban sobre la promotora.
La línea jurídica que aplicamos al caso venía recogida entre otros aspectos lo que ya manifiesta el manual de Derecho penal económico y de la empresa, en concreto en el epígrafe de Estafas y otros fraudes en el ámbito empresarial[1], en el que se examinan las diferencias entre el dolo civil y el dolo exigido por el delito de estafa:
“El elemento diferencial a favor de la estafa es el dolo de perjuicio patrimonial. Si alguien engaña a otro para contratar con él, pero sin que su dolo abarque la posibilidad de perjuicio patrimonial para éste, cabrá hablar de dolo civil, pero no de estafa. Sintéticamente afirmaba la STS 8 de julio de 1983: “así́ como el dolo civil es una asechanza al consentimiento, el dolo criminal es una asechanza al patrimonio ajeno”.
LA FASE DE INSTRUCCIÓN
Se pudo demostrar que los hechos no merecían relevancia penal, y ello fue a través del análisis de la conducta y los elementos típicos exigidos por el delito de estafa:
Sobre los requisitos que configuran el tipo del delito de estafa, el Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) en la Sentencia núm. 3210/2019 de 14 de octubre indica:
“Los elementos o requisitos necesarios para entender concurrente la infracción penal tipificada como delito de estafa en el art. 248 del Código Penal (EDL 1995/16398) y, en consecuencia, la apreciación de los contratos civiles criminalizados, son:
1.- Un engaño como requisito esencial por constituir su núcleo o esencia, que ha de ser considerado con entidad suficiente para producir el traspaso patrimonial de carácter precedente o concurrente a la defraudación, maliciosamente provocado.
2.- Error esencial en el sujeto pasivo al dar por ciertos los hechos mendaces simulados por los recurrentes, y ello lleva al conocimiento inexacto de la realidad del desplazamiento originador del perjuicio o lesión de sus intereses económicos.
3.- Acto de disposición patrimonial consecuencia del engaño sufrido, que en numerosas ocasiones adquiere cuerpo a través de pactos, acuerdos o negocios.
4.- Ánimo de lucro, ya sea en beneficio propio o de un tercero deducible del complejo de los actos realizados.
5.- Nexo causal entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, apareciendo éste como inexorable resultado, que se ha producido.”.
En primer lugar, se acredita que no se produce ningún engaño por parte de la entidad respecto de su solvencia económica, ya que no existió el más mínimo indicio de que los denunciados conociesen de los presuntos problemas económicos que imposibilitarían a la entidad cumplir con sus obligaciones. Por tanto, al no existir engaño, tampoco se indujo a error alguno.
En segundo lugar, el acto de desplazamiento patrimonial realizado por los denunciantes venía motivado por un contrato lícito, que, como ha quedado acreditado en el auto judicial, nunca ha llegado a generar un perjuicio económico a los denunciantes. Por lo que, al no concurrir ni el engaño ni el desplazamiento patrimonial perjudicial para los denunciantes, no es posible apreciar un nexo causal entre ambos.
Por último, el despacho penalista pudo demostrar las intenciones de lícito negocio por parte de la promotora, así como la intención en todo momento de cumplir con lo firmado. Por lo tanto, se acreditó que tampoco existía ánimo de lucro por su parte.
Respecto del ánimo de lucro en el delito de estafa, se pronuncia de nuevo el manual de Derecho penal económico y de la empresa: “La efectiva obtención del lucro no es un requisito típico: sólo lo es el ánimo de lucro, la intención de llegar a obtenerlo mediante la conducta típica” [2]
ARCHIVO Y SOBRESEIMIENTO
Como consecuencia de todo ello, gracias a la línea de defensa planteada por el despacho penalista, que culminó en solicitar el archivo de la causa, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo finalmente les otorgó la razón, dictando un auto de archivo y sobreseimiento: “por no estar debidamente justificada la perpetración del delito de estafa que ha motivado la formación de la causa”.
Desde Ospina Abogados nos mostramos muy satisfechos con la resolución judicial, manifestando todos nuestros respetos hacia la Administración de Justicia. Tras este éxito procesal, hemos podido demostrar que en el derecho penal nada es lo que parece hasta que llega el momento procesal oportuno.
[1] Dopico Gómez-Aller, J., Derecho penal económico y de la empresa. Estafas y otros fraudes en el ámbito empresarial. Ed. Dykinson
[2] Dopico Gómez-Aller, J., Derecho penal económico y de la empresa. Estafas y otros fraudes en el ámbito empresarial. Ed. Dykinson