El juzgado de instrucción nº 29 de Madrid dictó el archivo y sobreseimiento de una denuncia por estafa online fruto de una inversión de un préstamo que nunca llegó.
El caso de estafa, se remonta a cuando el denunciante solicitó un préstamo por 5 millones de euros y terminó pagando más de 750.000 euros por él, “engañado” de que eran gastos de constitución de un seguro y sin recibir nada a cambio.
Los hechos denunciados se remontan a diciembre de 2016, cuando el denunciante se encontraba buscando una financiación para un proyecto de una licencia bancaria, por lo que tras consultar con diversos contactos y con la banca comercial, éste siempre le era denegado. Finalmente, un prestigioso empresario de Madrid le recomendó al que sería nuestro cliente para que le ayudase con esa operación, debido a su excelente reputación y a ser reconocido por haber ayudado en cuestiones similares a otros empresarios del sector de las finanzas.
En enero de 2017 ambos se reunieron. El denunciante le refirió que requería de una financiación por la cantidad de 5.000.000,00 euros y que necesitaba de una línea de crédito que cubriera sus obligaciones con acreedores previos. Nuestro cliente, que tenía experiencia en el sector, le recomendó que lo hiciera a través del HSBC o con una entidad británica; entidades con quienes tenía buena relación por haber trabajado con ellas antes.
Luego de exponerles el caso a ambas, HSBC no accedió a darle la línea de crédito, pero el supuesto banco inglés sí. Así que el que sería nuestro representado presentó a ambas partes por correo electrónico y no volvió a saber nada más del tema hasta meses después, cuando el adquirente del supuesto crédito le solicitó su ayuda para traducir las comunicaciones entre el banco y él, ya que no sabía inglés, y así fue. Nuestro cliente se limitó a colaborar como traductor de las documentos, sin que por dicho servicio cobrara comisión alguna, y le insistió al hoy denunciante que antes de enviar ningún dinero al extranjero revisase muy bien los contratos; es más, le insistió en que tuviera cuidado y que viajase a Londres a verificar que la operación era del todo correcta.
Para cerrar la adquisición del crédito se requería una transferencia por parte del denunciante de 65.000 GBP, situación que el denunciado se limitó a comunicar al denunciante. La supuesta entidad bancaria requirió otros tres pagos más, hasta un momento antes al que se supone que abrirían la cuenta de crédito, por las cantidades de 100.000 GBP, 40.000 GBP y 43.500 GBP. Cantidades que sumándose y convirtiéndose a euros se traducen en más de 750.000,00 euros. Habiendo desembolsado dichas cantidades, la supuesta línea de crédito nunca fue abierta, por lo que, el supuesto adquirente del crédito decidió denunciar al intermediario que lo había ayudado, pensando que era él el maquinista de la presunta estafa.
El supuesto estafador e intermediario, decidió contratar los servicios jurídicos de nuestro despacho penalista Ospina Abogados, especializado en delitos económicos, delitos informáticos, delitos online.
Una vez citado a declarar ante el juzgado de Instrucción, su abogado, Juan Gonzalo Ospina, le realizó diversas preguntas para esclarecer los hechos. En sus respuestas, el denunciado señaló que él nunca le insistió al denunciado que remitiera las remesas a la empresa británica, sino que, muy por el contrario, le manifestó que tenía que estar seguro de toda la operación y le aconsejó contratar un despacho de abogados especializado para revisar toda la operación, pero el denunciante no escuchó sus consejos.
A la pregunta de por qué había recomendado a esa empresa para la transacción, manifestó que él ya había trabajado con ellos y no había tenido ningún problema, aportando incluso documentación que acreditó sus declaraciones.
También manifestó que una vez que el denunciante cerró el trato con el banco británico, él se apartó de todo lo demás, y se limitó a traducir correos electrónicos, hasta que el denunciante le dijo que ya no era necesario porque su mujer le ayudaría con esa labor.
Nuestro representado negó haber participado en las transferencias bancarias y negó que las cuentas receptoras fueran suyas; su único objetivo era ayudar a un amigo.
Tras las declaraciones se realizaron las diligencias de investigación solicitadas por el denunciante, y denunciado, siendo imposible material y jurídicamente la práctica de algunas de ellas, por lo que ante una denuncia que realizaba diversas conjeturas sin material probatorio que lo sustentara, una declaración verosímil por parte del denunciado y la imposibilidad de practicar otras pruebas, Juan Gonzalo Ospina solicitó el sobreseimiento y archivo del caso, argumentando que, aunque se apreciaba la existencia de una estafa, debido a que existió un engaño y una transmisión patrimonial, nuestro cliente no tenía nada que ver con el hecho delictivo.
El juez de instrucción, al valorar las manifestaciones de la defensa y las demás actuaciones que constaban en autos, dictó un auto de archivo y sobreseimiento señalando que todos los testigos propuestos por el denunciante habían fallecido, según el Registro Civil de Madrid, y que no se pudo determinar por la Unidad de Delitos Informáticos de la Policía Nacional quiénes eran los dueños de los dominios de internet a través de los cuales se realizaron las transferencias, ni tampoco los titulares de las cuentas de correo electrónico que se ponían contacto con el denunciante.
Nuestro director del área penal, Juan Gonzalo Ospina, muestra su satisfacción con la decisión adoptada, y señaló que el presente caso demuestra un evidente problema en el Derecho Penal Económico cometido a través de internet ya que: “aunque había constancia de que se había cometido un delito, era muy difícil o prácticamente imposible determinar quién era el autor del mismo; lo que sí se pudo demostrar fue que nuestro cliente no lo era“.