Esta semana compartimos con vosotros un nuevo caso de éxito, donde nuestro defendido fue acusado de un presunto delito de amenazas. Tras la celebración del juicio oral, el Juzgado sobre Violencia de la Mujer nº 1 de Arganda del Rey (Madrid) ha archivado la causa contra nuestro cliente.
Los hechos se remontan a noviembre de 2020, cuando la denunciante afirmó que nuestro cliente se personó en su domicilio para recoger a su hija, reconociendo que ese día le tocaba a él estar con la niña a una determinada hora y que el denunciado se comportó de malas maneras profirió contra la misma diferentes insultos y amenazas. También dijo que un año antes, le habría agredido física y verbalmente.
Nuestro cliente negó en todo momento los hechos, afirmando que la denunciante no le permitía llevarse a la niña cuando le correspondía. Motivo por el que este, le ha denunciado en varias ocasiones, llegando incluso a instar un procedimiento urgente contra la denunciante para ver a su hija.
Tras existir varias versiones contradictorias sobre los hechos relatados por la perjudicada, sin que pudiera demostrase la veracidad de estos, además de que la declaración de la denunciante no fue avalada por ningún dato objetivo, ni existieron testigos, ni de las lesiones de las supuestas agresiones sufridas en 2019, se comprobó que existía una alta conflictividad entre las partes con respecto a las visitas del padre a la hija valorando el juzgado, la posible animadversión y animo expurio de la denunciante en su denuncia, motivando así que los hechos denunciados no quedaran probados.
Concluidas las diligencias de la investigación practicadas, se entendió que no existía en el caso que nos ocupa indicios de la comisión por parte del investigado de ilícito penal alguno, en atención a lo anterior es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 779.1. 1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 641.1 del mismo cuerpo legal, se procedió acordar el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.
Una vez nuestro despacho ha conseguido el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones para nuestro cliente; toda vez que no se cumplían ni el delito de amenazas ni tampoco malos tratos.