El juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid dictó auto que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la denuncia interpuesta por una mujer que denunció a su pareja por un supuesto delito de malos tratos.
LOS HECHOS
El 25 de julio de 2020, tras unos meses desde que terminó el confinamiento, un joven madrileño acudió al domicilio de su entonces pareja para hacerle saber que ya no quería continuar con su relación por motivos personales, ante lo cual, la mujer inició una discusión debido a que ella no quería terminar con la relación; sin embargo, la decisión del hombre era final y determinante, por lo que se marchó del domicilio sin cambiar de parecer.
Tras ello, la mujer llamó a la Policía manifestándoles que estaba siendo víctima de un delito de violencia de género. Al personarse en el domicilio los agentes, la mujer denunció a quien fuera ya su expareja, manifestándoles que había discutido fuertemente con él y éste la había agredido física y psicológicamente, ya que era él quien se negaba a terminar la relación.
Ante ello, los agentes de la Policía procedieron a detener al denunciado, alegando la aplicación del oportuno protocolo, y remitieron el correspondiente atestado policial al juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid, quien con base a los hechos denunciados dictaron un auto de incoación de diligencias previas en contra del denunciado.
LA LÍNEA DE DEFENSA
El hombre finalmente fue puesto en libertad, pero se encontraba sumamente sorprendido de que su expareja lo hubiese denunciado, por lo que contactó con nuestro despacho de abogados especializado en delitos de violencia de género y fue atendido por nuestro equipo profesional, en este caso dirigido por la abogada penalista Beatriz Uriarte Arreba, quien tras escuchar su versión de los hechos delineó la oportuna línea de defensa. En este caso era sencillo, se fundamentaría en defender la verdad material de los hechos y argumentar que los hechos eran atípicos y no constituían delito alguno.
En el acto de la declaración judicial y a preguntas de su abogada penalista, el denunciado narró la verdad de los hechos; esto es, que había intentado finalizar su relación con la denunciante desde hacía ya tiempo, poniendo a disposición del juzgado su teléfono móvil para que accedieran a sus comunicaciones y lo pudiesen verificar.
Asimismo, manifestó que el día de los hechos él estaba realmente harto de la situación, por lo que decidió acudir al domicilio y finalmente terminar esa relación.
Si bien, aceptó que habían discutido, manifestó que dicha discusión no duró más de 10 minutos, ya que en cuanto ella empezó a gritarle y a empujarlo, él abandonó el domicilio, negando en todo momento haberla insultado, agredido o de cualquier manera lesionarla física ni mentalmente.
Posteriormente a dicha declaración, la denunciante acudió a declarar en sede judicial, donde tras las preguntas de la letrada de Ospina Abogados, Beatriz Uriarte, sobre cómo, cuándo y dónde se produjeron las supuestas agresiones, comenzó a dudar y a dar respuestas vagas, imprecisas y llenas de ambigüedades.
EL ARCHIVO
Tras ambas declaraciones, la letrada de Ospina Abogados solicitó el archivo y sobreseimiento de la causa tras apreciar que la versión de la denunciante era inverosímil, inconsistente y había caído en diversas contradicciones. Asimismo, no había aportado ningún parte médico ni tenía manera de acreditar las supuestas lesiones psicológicas.
En su escrito, la letrada además manifestó que de no entender el juzgado que procedía el archivo de la causa al no existir elementos incriminatorios suficientes, solicitaba diversas diligencias de investigación para demostrar la inocencia de su representado, tales como el volcado de las conversaciones de Whatsapp y correo electrónico entre el denunciado y la denunciante, las videograbaciones de las cámaras que se encontraban en el lugar de los supuestos hechos y una pericial psicológica a la denunciante para que se acreditará la inexistencia de lesiones psicológicas.
Sin embargo, el juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid dictó el archivo y sobreseimiento del caso por entender que conforme al artículo 641 de la LECrim, no había indicios suficientes de la comisión del delito de maltrato que dio lugar a la causa.
Beatriz Uriarte aporta un nuevo caso de éxito a nuestro despacho de abogados Ospina Abogados y se reafirma en la especialización referente en materia de delitos de violencia de género.