El juzgado de Instrucción 2 de Madrid ha dictado auto que acuerda la libertad provisional de nuestro defendido en Tetuán con 80 gramos de cocaína y casi 300 euros en metálico con la sola obligación de comparecer cuando sea requerido.
Los hechos se remontan a la tarde del domingo 26 de julio de 2020 cuando el que sería nuestro defendido, un joven empresario de origen latino que montó su propia barbería cerca del centro de Madrid, iba saliendo de trabajar sobre las 7 de la tarde. Su última tarea del día era tirar la basura en los contenedores que se encuentran una calle arriba de la suya, para lo que se valió de su bicicleta para ya no tener que volver a la barbería y seguir de frente hacia su casa.
Sin embargo, sus planes de llegar pronto a casa se vieron frustrados cuando tras tirar la basura fue interceptado por unos agentes de la Policía que le recriminaron ir en sentido contrario de la vía y le preguntaron que qué había tirado. Él, evidentemente, dijo la verdad: una bolsa de basura. Los agentes se acercaron al contenedor y sacaron una bolsa que estaba allí, pero al abrirla se dieron cuenta que ésta no tenía restos de pelos y barbas, sino 80 gramos de cocaína, por lo que procedieron a la detención del barbero sin siquiera verificar si había otra bolsa de características similares que contuviera la basura producida en la barbería.
Al ser informados de su detención, la familia del investigado contactó con Ospina Abogados para que asumieran su defensa. Tras analizar el caso, los abogados penalistas acudieron al juzgado de Instrucción para celebrar la vista del artículo 505 de la LECrim, donde se decidiría si existía alguna causa que suficiente para imponerle la medida de prisión provisional al detenido o si convenía dictar su libertad provisional con o sin fianza. Allí, la defensa argumentó la inexistencia de antecedentes penales del investigado, así como su arraigo legal en España y su situación regular con Hacienda, demostrando que no existía riesgo de fuga ni ninguna otra causal que acreditara la necesidad de la medida cautelar privativa de libertad.
Por ello, el juzgado de instrucción 2 de Madrid le dio la razón a la defensa y acordó la libertad provisional sin fianza de nuestro cliente sin la imposición de ninguna otra medida cautelar, sino la simple obligación de comparecer ante el Juzgado cuando así fuese requerido.
A pesar de la libertad provisional del cliente, el juzgado de Instrucción incoó diligencias previas, por lo que nuestro cliente tendrá que enfrentar todo el procedimiento penal no obstante que entendemos que no se ha perpetrado el delito, sin embargo, lo hará en libertad y Ospina Abogados trabajará como siempre en la defensa de sus derechos para que se tenga un proceso con todas las garantías.