Denunciada por falso testimonio al no coincidir "exactamente" la versión de los testigos
LOS HECHOS
Los hechos se remontan al año 2018, cuando un incidente turístico en la localidad cacereña de Trujillo terminó en los tribunales. La denunciante, una guía turística sin licencia, comenzó una discusión con un grupo de visitantes que se disponían a realizar un paseo cultural en la ciudad amurallada. La que en su día fue denunciante, al cruzarse con el grupo de turistas comenzó a increpar al legítimo guía, teniendo que interceder la Guardia Civil.
El día del juicio por un delito leve de amenazas, la denunciante refirió que en el lugar de los hechos estaba, quien era su competencia en la ciudad y con quien tenía una manifiesta enemistad. La denunciada, no sólo negó las amenazas, sino que aportó un justificante médico de que no se encontraba en el lugar que la denunciante refería. Además, el día del juicio acudió un testigo que negó que la denunciada estuviera en la trifulca.
La jueza de instrucción de Trujillo dictó una sentencia absolutoria, por este delito leve de amenazas. Sin embargo, la acusación, en una torticera manipulación jurídica, en lugar de recurrir en apelación esta sentencia absolutoria, como correspondería en derecho, decidió denunciar a la guía turística por los delitos de: falso testimonio, y falsedad documental.
LA LÍNEA DE DEFENSA
Así se llegó hasta el juicio oral acusados de falso testimonio y falsedad documental y con una petición de 2 años de cárcel. Para el juicio oral, los acusados contaron nuestro despacho Ospina Abogados.
Todos los acusados negaron a responder a las preguntas de la acusación, ratificándose en lo dicho en su día en el juicio de delito leve de amenazas. En su informe final, el abogado penalista, Juan Gonzalo Ospina refirió; la paradoja de la situación, ¿cómo era posible decir que eran falsos unos hechos recogidos en sentencia firme? Sin más prueba que una denuncia.
Para nuestro abogado penalista, los hechos eran atípicos, es decir, no revestían de apariencia penal, por un lado, todo acusado en un proceso penal tiene derecho a no confesar contra sí mismo, por lo que la guía, no debía estar acusada de un delito de falso testimonio, ya que incluso la ley la protege de no tener la obligación de decir la verdad. En segundo lugar, y aún refiriendo no tener la obligación de probar lo contrario, Ospina se ratificó en que lo sucedido en el juicio leve de amenazas había sido veraz.
LA ABSOLUCIÓN
Finalmente, el juzgado de lo penal Nº2 de Cáceres confirmó las tesis de la defensa en un sentencia rigurosa y meticulosa en la que absuelve a nuestros clientes de los delitos por los que venían acusados, declarando de oficio las costas causadas.