Pese a existir indicios de un delito de estafa, el juez instructor de Vila-Real acordó archivar el procedimiento por no existir indicios suficientes de que el investigado hubiese participado en los hechos delictivos.
LOS HECHOS
En la mañana del 7 de enero de 2020, J.S.S. acudió a su sucursal bancaria para actualizar su libreta, sin embargo, al ver su lista de gastos vio cobros de miles de euros que él no había realizado ni autorizado. Los cobros se habían realizado por dos empresas de apuestas online en las que la víctima no había tenido ninguna cuenta ni relación alguna. Al tratar el asunto con los ejecutivos del Banco, le advirtieron que los cobros de estas características tenían toda la apariencia de ser una estafa informática. Concretamente de ser un phishing, por lo que tendría que interponer una denuncia en la comisaría. Ese mismo día J.S.S. interpuso la denuncia correspondiente. Rápidamente la Brigada de Policía Judicial de Vila-Real informó a las empresas de apuestas online para que remitieran los datos de las transacciones presuntamente fraudulentas, a lo que ambas empresas respondieron coincidiendo en la identidad del titular de las cuentas creadas en las mismas.
LA INVESTIGACIÓN
Tras obtener la información del supuesto autor de la estafa, la Policía Judicial concluyó el atestado policial y lo envío al juzgado de instrucción, en donde se iniciaron diligencias previas por un delito de estafa en contra de la persona cuyo nombre y DNI figuraba en las cuentas de las empresa de apuestas, citándolo a declarar en calidad de investigado, y también citando a declarar al denunciante. Una vez recibió su citación, J.A.V., un joven empresario de Madrid contrató los servicios de nuestro despacho de abogados penalista, siendo atendido por nuestros letrados Beatriz Uriarte y Juan Gonzalo Ospina, quienes tras escuchar su versión de los hechos procedieron a marcar la mejor línea de defensa para demostrar la inocencia de su representado.
El primero en declarar fue J.S.S., víctima del delito de estafa. Durante su declaración, nuestro letrado Juan Gonzalo Ospina le preguntó si había recibido algún correo electrónico o mensaje SMS que le resultare extraño o raro en los últimos meses, a lo que el denunciante reconoció que semanas antes de los hechos, él mismo había recibido un correo electrónico de su banco solicitando algunos datos para actualizar su libreta, y él los ingresó; entre ellos, su número de cuenta, nombre, domicilio y DNI. Él no dudó sobre la autenticidad de la página web, porque parecía perfecta, sin embargo días después recibió una llamada del banco pidiéndole que acudiera a su sucursal para realizar la misma gestión, a lo que él mismo no le dio mayor importancia, pensando que por alguna razón no se habrían registrado sus movimientos realizados por correo electrónico.
Por su parte, en su declaración J.A.V. negó haber participado en ningún hecho fraudulento, negó tener cualquier relación con la víctima a la que desconocía totalmente, negó tener ninguna cuenta en las páginas web de apuestas online y, por supuesto, negó haber percibido ningún beneficio económico derivado de los hechos delictivos. En dicha declaración, Juan Gonzalo Ospina le hizo la misma pregunta que a la víctima, obteniendo una respuesta muy similar. El investigado señaló que hace meses le llegó un correo electrónico de su banco para renovar su cuenta, así que introdujo su nombre, DNI, domicilio y cuenta bancaria sin más.
Tras dichas declaraciones, nuestros letrados aportaron el correo electrónico que le habían mandado a su cliente y solicitaron el volcado de su teléfono móvil para acreditar la autenticidad de dicho correo electrónico. Asimismo, aportaron los extractos bancarios de las cuentas de su representado para acreditar que él no había recibido ninguna transferencia bancaria de las empresas de apuestas online en las fechas en las que se realizaron lo movimientos fraudulentos, ni había recibido ningún beneficio económico proveniente de dichas empresas.
EL ARCHIVO Y SOBRESEIMIENTO
Una vez practicadas las diligencias de investigación correspondientes, Juan Gonzalo Ospina solicitó el archivo y sobreseimiento de las actuaciones de conformidad con el artículo 641 de la LECrim argumentando que, aunque habían indicios de la comisión de un delito de estafa, no habían indicios suficientes para demostrar la autoría de dicho delito y, más aún, que su representado hubiese tenido participación en los hechos delictivos.
El juez instructor decidió otorgar la razón a la defensa y dictar el archivo y sobreseimiento del procedimiento al no constar debidamente acreditados los hechos delictivos por parte de nuestro representado.
Los delitos económicos cometidos a través de internet se encuentran en auge hoy más que nunca, por lo que desde Ospina Abogados invitamos a nuestros lectores a tener la máxima diligencia en cualquier acción que se realice a través de internet y en la que compartamos información sensible y susceptible de ser utilizada en nuestro perjuicio.